Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 108-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES : Sandra Catalina Encinas Torrico c/ Sandra Karina Gutiérrez
Ibarra. Difamación y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 46 interpuesto por Sandra Karina Gutiérrez Ibarra impugnando el Auto de Vista Nº 4 de 18 de febrero de 2006 de fojas 39, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Sandra Catalina Encinas Torrico contra la recurrente, por los delitos de difamación e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares y estableciendo contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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