Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 108. Sucre 06 de abril de 2006.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carmen Agar Romero Meneses y otros c/ Danne Hérbas
Gutierrez , Clotilde Fernandez Clavijo.
Falsedad ideológica.
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 346 a 349 interpuesto por Carmen Agar Romero Meneses, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2005, cursante de fojas 332 a 333 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Clotilde Fernández Clavijo y Danne Hérbas Gutiérrez, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previsto por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien la recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero omite invocar precedentes contradictorios al fallo recurrido, sin absolutamente establecer los aspectos que contradicen al fallo recurrido, imposibilitando de esa manera que este alto Tribunal de Justicia abra su competencia a efectos de sentar la línea jurisprudencial que correspondiere.
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