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TSJ

AS/0108/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 2/02

AUTO SUPREMO Nº 108 - Social Sucre, 15 de diciembre de 2006.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Oscar Ayala Ozuna c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 106-108 interpuesto por Wálter Arízaga Fernández en representación de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, del auto de vista de fs. 99-100, No. 306/01; dictado por la Saña Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en el proceso social laboral instaurado por Oscar Ayala Ozuna, pidiendo su reincorporación al Instituto Médico Cupertino Arteaga, dependiente de aquella, en su calidad de médico; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de Alzada por Auto de vista de fs. 99-100 confirma con costas en ambas instancias la sentencia de fs. 77-78, dictada por la Juez Segunda del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declara probada la demanda de fs. 9, disponiendo que la Universidad Mayor, Real Pontificia de Dan Francisco Xavier, reincorpore al actor al cargo de médico en el Instituto Cupertino Arteaga, previa habilitación por el Colegio Médico Departamental en un plazo no mayor a 10 días a partir de su notificación legal. Auto de vista que motivó el recurso de casación de fs. 106-108, formulado con el fundamento principal que, conforme el art. 55 de D.S. 21060, las entidades del sector público podrán líbremente rescindir contratos de trabajo, en estricta sujeción a la L.G.T.; asimismo, acusa la violación de la Autonomía Universitaria consagrada por el art. 185 de la C.P.E..

CONSIDERANDO II: Que, abierta como se encuentra la competencia de este Tribunal Supremo, ingresando al análisis de los fundamentos del recurso y los antecedentes procesales, se llega a las siguientes conclusiones:

Conforme el tenor de la demanda de fs. 9, Oscar Ayala Ozuna demanda la reincorporación a sus funciones en el Instituto de Cancerología "Cupertino Arteaga" del Departamento de Cancerología del Hospital "Santa Bárbara" dependiente de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

La relación laboral entre la Universidad de San Francisco Xavier y el demandante ha quedado plenamente demostrada, por la documental de Fs. 1 a 5 y 39 a 47, relación que estuvo vigente desde el 1 de Julio de 1999 hasta el 5 de abril de 2001, es decir por el tiempo de 1 año, 9 meses y 5 días, el mismo que la Universidad demandada dió por concluída mediante el Memorándum de Fs. 4, por "reestructuración y racionalización administrativa".

El Art. 13 de la L.G.T., concordante con el Art. 8 de su D.R., de manera clara y terminante determina que "Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio,, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma ...".

Ahora bien, de la inteligencia de esta normativa legal, se desprende, sin lugar a ninguna duda, que el efecto legal inmediato y único del despido, sea directo o indirecto, es el nacimiento del derecho del trabajador a percibir el pago de beneficios sociales, es decir al pago de desahucio -cuando el empleado no preavisó oportunamente y conforme a ley de tal acontecimiento- y el pago de la indemnización, sea cual fuere el tiempo del trabajo que prestó el trabajador, independientemente de la vacación no gozada, aguinaldo y prima cuando corresponde; empero de ninguna manera nace el derecho de pedir la "reincorporación" como pretende el demandante; figura que, aún no estando legislada expresamente en la L.G.T. ni en disposiciones conexas, ha quedado reservada únicamente para el caso de la inamovilidad de la mujer en estado de gestación y en los casos de vulneración del fuero sindical.

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Ayala Ozuna
Demandado
Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2006AS/0108/2006Fuente oficial