Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 108
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Guido Félix Herrera Blanco c/ Empresa Metal Mecánica de Ómnibuses y Partes (MOPAR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs.106-107, interpuesto por René Walter Morales Guzmán en representación de la Empresa Metal Mecánica de Ómnibuses y Partes "MOPAR" S.A., contra el auto de vista No. 414/2001 de 11 de septiembre de 2001 (fs. 101-102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Guido Félix Herrera Blanco contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 109-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 12 de julio de 2001 (fs. 84-85), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la empresa demandada a fs. 45-47, ordenando el pago de $US. 4.318,77.-, a favor del actor por concepto de indemnización, duodécimas de vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación, por auto de vista No. 414/2001 (fs.101-102), se confirma la sentencia apelada, con la modificación del pago de los derechos en moneda nacional sobre el sueldo mensual de Bs. 2.396,26.-, sin costas por la modificación.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 106-107) en el que, fuera de no especificar si se plantea en el fondo o en la forma, no identificar el auto de vista ni el folio del expediente en el que se encuentra, se refiere escuetamente a los antecedentes del proceso, omitiendo precisar con claridad en qué consisten las supuestas infracciones en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem en la dictación del fallo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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