Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0108/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 108 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís Gaspar Medina

Revisión Extraordinaria de Sentencia.

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Luís Gaspar Medina de fojas 5 a 8 emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de hurto, apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 5 a 8, se establece que el recurrente apoya su solicitud en base a los siguientes fundamentos:

1.- Manifiesta que habiendo transferido en calidad de venta real y enajenación perpetua el camión de su propiedad marca Volvo Tipo F-12 Modelo 1981 y demás características establecidas, en favor de Toribio Laura Siñani y Tomasa Condori Zenteno de Laura, por el precio de $us. 22.000 monto de dinero que se acordó sea pagado por cuotas, habiendo incumplido su comprador este compromiso, habría iniciado la cobranza a las nombradas personas y que luego de buscarlos, le informaron que los compradores vivían en Riberalta Departamento del Beni y que luego de trasladarse a esa ciudad y haberlos alcanzado cuando viajaban a La Paz, les reclamó el dinero que le adeudaban a causa de la mora en el pago, y que se quedó con el camión en la comunidad de Australia con el fin de reparar el mencionado camión y posteriormente retornó a Riberalta, por lo que manifiesta que no cometió ningún delito con esas acciones.

2.- Que existen pruebas que no fueron consideradas en la sentencia y en consecuencia, ofrece como pruebas de descargo con el fin de probar su inocencia: a) la declaración de Guillermo Agramunt Romero, b) pasajes terrestre y aéreo (Jumbo bus "Expreso Santa Cruz" y Transporte Aéreo Militar) que probaría que no se encontraba en Riberalta en el momento en que Toribio Laura Siñani recibió la litigiosa madera de cedro y los $us. 500, c) Que tampoco habría sido considerada la denuncia interpuesta por Luís Gaspar Medina ante el corregidor de la comunidad de Astralia, Departamento del Beni que constataría el abandono que realizó Toribio Laura Siñani por estar en mal estado la rueda trasera, d) las declaraciones de Julio Chipunavi y Erick Gonzáles Bejarano que informan sobre la pelea con el chofer y su desconocimiento del destino de la madera.

3) Como "hechos nuevos" ofrece el demandante: a) La minuta de transferencia con reconocimiento de firmas y rúbricas que prueba de que Luís Gaspar Medina en fecha 6 de abril de 2000 transfirió en calidad de venta real y enajenación perpetua un camión Volvo tipo F-12 en favor de sus compradores Toribio Laura Siñani y Tomasa Condori Zenteno de Laura, por el precio de $us. 22.000, b) Testimonio de la escritura pública que corresponde a la declaración voluntaria como testigo de actuación prestada por Alexander Vásquez Justiniano, que probaría que Luís Gaspar Medina, en fecha 6 de abril de 2000, transfirió en calidad de venta un camión volvo tipo F-12 por la suma de $us. 22.000 en favor de Toribio Laura Siñani y Tomasa Condori Zenteno de Laura, c) Declaración jurada prestada por Eusebio Hurtado Vásquez y Sandra Rosario Muga Velásquez por lo que en forma taxativa, probaría que en fecha 6 de abril de 2000, Luís Gaspar Medina transfirió en calidad de venta real y enajenación perpetua un camión volvo tipo F-12 en favor de sus compradores Toribio Laura Siñani y Tomasa Condori Zenteno de Laura por el precio de $us. 22.000.

CONSIDERANDO: que del análisis y fundamentos del recurso deducido, se infiere que el recurrente a título de revisión de sentencia tal como si se trata de un recurso de "casación" del viejo sistema de enjuiciamiento, denuncia fallas procedimentales y defectuosa valoración probatoria, apoyando su solicitud en lo que denomina: "hechos nuevos" o prueba de reciente obtención, sin tomar en cuenta que para que abra su competencia este alto Tribunal de Justicia respecto al recurso interpuesto, debe cumplir los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y circunscribirse a alguno de los 6 casos expresamente señalados.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0108/2007Fuente oficial