Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 108
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Tomasa Josefa Gudiño Portal c/ Cooperativa Industrial Campesina "COINCA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 139-140, interpuesto por Hilarión Cuéllar Romero, en representación de la Cooperativa Industrial Campesina "COINCA", contra el auto de vista, de 15 de marzo de 2006 (fs. 115-116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Tomasa Josefa Gudiño Portal, contra la entidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 145-146, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 12 de agosto de 2005 (fs. 93-95), declarando improbada la demanda de fs. 22 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 37.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista de 15 de marzo de 2006 (115-116), se revoca la sentencia apelada y se declara probada la demanda, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 25.413,74 por desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y salario devengado.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, de fs. 139-140, interpuesto por Hilarión Cuéllar Romero, representante de la entidad demandada, en el que alega que el Tribunal de alzada, incurrió en error de hecho, referido a que la actora persigue el pago de sus beneficios sociales, desde el 6 de noviembre de 1989 al 9 de mayo de 2003, más sueldos devengados por los meses de abril y nueve días del mes de mayo de 2003 y vacaciones, pese a que se ha demostrado que sólo trabajó hasta el 31 de marzo de 2003, consiguientemente sus derechos prescribieron, porque no consta prueba alguna de la interrupción de la prescripción, habiéndose violado los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.
Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal case el auto de vista y declare improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
I.- Para resolver el recurso de casación, debe recordarse con carácter previo que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando, este último, únicamente obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia.
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