Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 108/2008
EXP. N°: 365/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Javier Udaeta Corral en representación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE.
FECHA: 8 de abril de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fojas 30 y vuelta, presentado por Javier Udaeta Corral, en representación de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García y:
CONSIDERANDO: Que, Javier Udaeta Corral, mediante memorial de fojas 30 y vuelta, interpone recurso de reposición contra la providencia de 24 de septiembre de 2007 (fojas 28), que denegó la solicitud de considerar como pleno y suficiente el poder testimoniado bajo el número 1941/2006 presentado con la demanda contencioso administrativa en contra del Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE, en virtud a que dicho instrumento no reúne los requisitos de especificidad exigidos para este tipo de procesos.
Refiere el recurrente que la cláusula duodécima del Poder de fojas 2 a 13 vuelta, le faculta para enjuiciar y seguir lo enjuiciado, iniciar, proseguir, continuar en todos sus grados e instancias procesos de conocimiento, ejecución, sumarios, de concurso preventivo, de quiebra, civiles, penales, laborales, contencioso-tributarios, contencioso-administrativos, coactivos, bancarios, aduaneros, usando de todos los recursos ordinarios y/o extraordinarios que la ley otorga, con la facultad de ejercitar todos los actos procesales que sean necesarios e inherentes como dispone el Código de Procedimiento Civil, Penal y otras leyes de la Republica de Bolivia. En suma, manifiesta que el poder conferido en su favor cumple las exigencias de los artículos 809 y 810 del Código Civil, 25, 29-4), 5) y 33 del Código de Comercio; 56 y 58 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se acepte como suficiente el poder conferido por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A., y se deje sin efecto la providencia de fojas 28.
Que revisado el testimonio de poder que cursa de fojas 2 a 13 vuelta, se establece ser evidente la afirmación del demandante acerca de las facultades conferidas en su favor a través de las cláusulas duodécima y decimotercera, que contienen una mandato general para realizar actos de administración, entre los que se encuentra la representación en juicio, motivo por el que corresponde deferir a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO la providencia de 24 de septiembre de 2007 cursante a fojas 28.
En mérito a lo anterior, se tiene por apersonado a Francisco Javier de Udaeta Corral en representación legal de la EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA COCHABAMBA SOCIEDAD ANÓNIMA (ELFEC S.A.), a quien se harán conocer providencias posteriores.
Se admite la demanda contenciosa administrativa interpuesta en cuanto hubiere lugar en la vía ordinaria de puro derecho. Traslado al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial para que la responda dentro del término de ley, más el que corresponda en razón de la distancia y para cuya citación, líbrese provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Asimismo, se ordena que la autoridad demandada remita los antecedentes de emisión de las resoluciones impugnadas.
A los otrosíes de la demanda:
Al 1º.- Por adjunto el testimonio de poder Nº 1.941/2006, con noticia contraria.
Al 2º.- A sus antecedentes con noticia contraria.
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