Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 108/2009
EXP. N°: 66/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa Manhatan Shirt Bolivia S.A.
FECHA: 26 de marzo de 2009.
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VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Reposición de fs. 81-83 vuelta, presentado por Rafael Ruben Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Empresa Manhattan Shirt Bolivia S.A., los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, a fojas 81-83 vuelta, interpone Recurso de Reposición contra el Auto Supremo Nº 234/2008 de 22 de octubre de 2008 (siendo el número correcto del A.S. 236/2008) que declaró improbadas las excepciones previas de impersonería del demandado y oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, deducidas por la Superintendencia Tributaria General, argumentando que dicho Auto Supremo se constituye en una resolución contradictoria, toda vez que primero se analiza el alcance de la insuficiencia del mandato y posteriormente se afirma que el Superintendente Tributario al haber sido nombrado mediante Resolución Suprema tiene plena personería para asumir las emergencias del proceso contencioso administrativo instaurado en su contra.
Que la resolución cuya reposición se pretende, al declarar improbada la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, tampoco tomó en cuenta que el Lloyd Aéreo Boliviano, no designó exactamente la cosa demandada, incumplimiendo la previsión del artículo 2 de la Ley Nº 3092. En realidad el memorial de reposición esgrime idénticos fundamentos a los vertidos en el memorial de excepciones cursante a fojas 58-60 vuelta, que mereció precísamele el Auto Supremo, ahora cuestionado con el recurso de reposición.
Que el recurso en estudio fue formulado dentro del plazo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a resolver el Recurso deducido tomando en cuanta los siguientes aspectos:
El Auto Supremo Nº 236/2008 (fojas 70-72), fue pronunciado previa valoración entre los argumentos ofrecidos por las partes y la normativa legal que le sirvió de sustento.
Dentro del margen referido, también se procedió a valorar la documentación que otorga al Superintendente Tributario General la legitimación pasiva para ser demandado en la presente causa, con personería plena para representar a la entidad demandada.
Este Tribunal, en cuanto a la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, evidenció el cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desestimó la excepción planteada.
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