Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 108 Sucre, 25 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Martín Sisa Pinto y Santiago Carvajal Navarro. Transporte de Sustancias Controladas.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 27 de febrero de 2007, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo de fs. 282 a 284, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Martín Sisa Pinto y Santiago Carvajal, con imputación por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público se pronunció, requiriendo no haber lugar a la extinción de la causa, alegando que los procesados observaron una conducta desleal a lo largo del proceso, además se debe tomar en cuenta que esta clase de ilícitos de lesa humanidad, son delitos que ofenden a la humanidad, hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacifica y civilizada, concluye que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Que, considerando de oficio la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso tramitado con el antiguo procedimiento penal, en consonancia con la interpretación del Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, corresponde determinar si la mora en la resolución de esta causa es atribuible al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales, o caso contrario a los imputados, asimismo y a objeto de resolver dicha determinación se debe tomar en cuenta el Auto Constitucional Nº 79/2004 ECA de 29 de septiembre de 2004, que estableció: "partiendo del análisis del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y su compatibilización con el artículo 115-II Constitucional, sobre la exigencia constitucional de una justicia pronta y oportuna y las normas internacionales sobre derechos humanos, el concepto de plazo razonable debe ser apreciado en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado y de las autoridades judiciales (...)".
CONSIDERANDO: Que, del análisis objetivo del caso de autos se tiene que la causa se inicia en fecha 21 de abril de 1999 cursante a fs. 1, que por Auto de fecha 29 de julio de 1999 se dispone organizar proceso penal en contra de Martín Sisa Pinto y Santiago Carvajal Navarro que cursa a fs. 51, concluyendo la fase del plenario con la Sentencia condenatoria de 3 de julio de 2003 cursante a fs. 169 a 170; Resolución que fue apelada por el procesado Martín Sisa Pinto a fs. 172, y confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 26 de febrero de 2004 de fs. 186 a 187, fallo impugnado en casación por el procesado de fs. 283 a 284 y vlta.; ameritando la radicatoria del expediente en esta Sala Penal desde el 19 de octubre de 2004 cursante a fs. 287, sin que hasta la fecha se hubiera emitido el fallo correspondiente.
Que, de la causa, se pueden extraer actos dilatorios de los imputados, como la suspensión de la audiencia de confesión a fs. 60 por inasistencia del co-procesado Santiago Carvajal Navarro, inasistencia a la audiencia de prosecución de debates por parte de Santiago Carvajal Navarro a fs. 150, también se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del co-procesado Santiago Carvajal Navarro, situación jurídica que se crea en el proceso por el hecho de la incomparecencia del procesado mencionado, con todas las implicaciones que esta significa, como la designación de abogados defensores, citación por edictos y otros que la Ley impone, precisamente por tratarse de un rebelde y contumaz a ella; asimismo, se tiene la interposición de recursos ordinarios como la apelación contra la sentencia condenatoria a fs. 169 a 170, la que fue confirmada por Auto de Vista a fs. 186, el recurso de nulidad o casación de notificación de fs. 213 a 215 vlta.; presentado por el co-procesado Martín Sisa Pinto, que fue resuelto de fs. 230 a 233 vlta. rechazando el recurso, posteriormente el encausado solicitó enmienda de Auto de Vista a fs. 239 a 241, resuelto por Auto a fs. 242 declarando sin lugar; por otra parte, la solicitud de enmienda y complementación presentado por el co-procesado Martín Sisa Pinto a fs. 266 de la Resolución de 12 de diciembre de 2006 cursante a fs. 259, complementación que es reiterada a fs. 266, finalmente el recurso de casación y/o nulidad interpuesto a fs. 273 a 275 vlta.
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