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TSJ

AS/0108/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 108/2010

EXP. N°: 646/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Emigdio Cáceres Romero c/ Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

FECHA: 26 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada por Emigdio Cáceres Romero en la que impugna la Resolución Administrativa RJ N° 001/2009 emitida el 7 de septiembre de 2009 por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Esteban Miranda Terán; y

CONSIDERANDO: Que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, mediante providencia de 15 de enero de 2010 se ordenó que el presentante acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada para lo que se le concedió el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda. Posteriormente, mediante providencia de fojas 63, se reiteró la observación formulada, concediéndose un nuevo plazo de diez días, proveído que fue notificado en el domicilio procesal señalado el 12 de febrero de 2010, según se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 64.

De acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, el demandante solicitó un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en forma extemporánea, pues presentó su solicitud a los once días de su legal notificación, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del articulo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese.

Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, mediante providencia de 15 de enero de 2010 se ordenó que el presentante acredite la fecha de su notificación con la resolución impugnada para lo que se le concedió el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda. Posteriormente, mediante providencia de fojas 63, se reiteró la observación formulada, concediéndose un nuevo plazo de diez días, proveído que fue notificado en el domicilio procesal señalado el 12 de febrero de 2010, según se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 64. De acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, el demandante solicitó un nuevo plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en forma extemporánea, pues presentó su solicitud a los once días de su legal notificación, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del articulo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Emigdio Cáceres Romero
Demandado
Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2010AS/0108/2010Fuente oficial