Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 108 Sucre: 25 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 43 - 06 - S.
Partes: Maritza Yugar de Pomac/José Luís Mendizábal y otros
Distrito: Oruro.
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda de fojas 317, deducida por Norma Poquechoque Caballero, en representación de Alcira Flores Chinche, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento que sigue Maritza Yugar de Poma, contra José Luís Mendizábal y otros; y:
CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo Nº 89 cursante de fojas 313 a 314 vuelta, pronunciado por este Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2011, anuló obrados hasta fojas 5 vuelta inclusive, disponiendo que el Juez A quo, con carácter previo a la admisión de la demanda, ordene que la demanda se dirija contra la "agrupación de inquilinos" o contra quien represente en la actualidad.
Que, Norma Poquechoque en representación de Alcira Flores Chinche, mediante memorial de fojas. 317 solicita enmienda y complementación del precitado Auto Supremo, con relación a la calificación de daños, costas y perjuicios ocasionados en el presente a la que hubiera sido sometida injustamente.
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