Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 108
Fecha : Sucre, 26 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 58/09
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: el recurso de nulidad o de casación interpuesto por Jorge Zabala Aguilar, cursante a fojas 346 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 336 y vuelta de fecha 21 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Rosalía Alvis Limón contra el recurrente, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 23 de enero de 2009 pronuncia la sentencia de fojas 293 a 300, declarando al imputado Jorge Zabala Aguilar, autor y culpable del delito de estelionato, tipificado por el artículo 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y seis meses, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, "Palmasola", con costas a calificarse en ejecución de sentencia. El juez a-quo considera al imputado referido en el exordio como autor del hecho tipificado como estelionato, ya que en su defensa no logró demostrar que los bienes enajenados eran propios o que la acción se encontraba prescrita; fallo, recurrido de apelación restringida.
Que, en apelación, el Tribunal ad-quem por resolución de fojas 336 y vuelta declara procedente el recurso de apelación restringida deducido por Jorge Zabala Aguilar y en consecuencia anula totalmente la sentencia y dispone la reposición del juicio por otro juez, bajo el argumento de que el juez a-quo dictó una sentencia condenatoria emergente de una valoración defectuosa de la prueba.
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