Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 108/2012
Sucre: 14 de mayo de 2012
Expediente: LP-17-12-S
Partes: Crispiniano Quispe Cusi c/Alicia Modesta Calle Merlo
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 165 de obrados, interpuesto por Alicia Modesta Calle de Quispe contra el Auto de Vista Nº 300/2011 de 22 de diciembre 2011, cursante de fs. 153 a 154, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Crispiniano Quispe Cusi contra la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 12 de enero 2008, Crispiniano Quispe Cusi presentó demanda de divorcio por la causal contenida en el art. 130 núm. 4) del Código de Familia; toda vez que su esposa hubiera inferido en su contra sevicias, injurias graves y malos tratos de palabra. Sustanciado el proceso, el Juez Tercero de Partido de Familia de la Capital, Mediante Sentencia N° 648/2010 de 24 de diciembre 2010, declaró probada la demanda principal, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Crispiniano Quispe Cusi y Alicia Modesta Calle Merlo. Asimismo, homologó la resolución N° 312/2010 sobre medidas provisionales cursante de fs. 60 a 61 de obrados, con la modificación de exonerar a la esposa de la asistencia familiar.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Mediante Auto de Vista N| 300/11 de 22 de diciembre 2011, confirmó la Sentencia N° 648/2010 de fs. 115 a 116. Por lo que Alicia Modesta Calle de Quispe interpuso recurso de casación y nulidad contra el Auto de Vista referido.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION:
1.- Acusa que el Auto de Vista N° 300/11 viola lo prescrito en el art. 120 del Código de Procedimiento Civil, porque en su contenido afirma que Alicia Modesta Calle de Quispe fue notificada con la demanda de divorcio de fs. 2 a 3, afirmación que no corresponde toda vez que conforme consta a fs. 21 de obrados, señala que la demandada fue notificada por cédula, sin tomar en cuenta que una demanda como el caso de autos daba lugar a citar con la misma y no proceder con una simple notificación impertinente e ilegal, más aún cuando se acreditó que la demandada se encontraba en la ciudad de Lima-Perú. A pesar de ello, el a quo hizo valer una diligencia ilegal, declarándola posteriormente rebelde, vulnerando su derecho a la defensa, al debido proceso, causal suficiente para reclamar en esta oportunidad la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
2.- Afirma que el Auto de Vista violó el art. 130 del Código de Familia e inobservancia del art. 375 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que dicha resolución señala que la causal prevista en el art. 130 núm. 4) del Código de Familia, fue justificada con la prueba de confesión provocada que cursa a fs. 85 y la testifical de cargo de fs. 99 a 100 del proceso y que la testigo de descargo con su declaración de fs. 105 no aportó ningún elemento que contradiga la pretensión del demandante, aspecto que no es evidente, ya que el demandante a tiempo de prestar su confesión provocada no especifica cuándo se produjeron los malos tratos, las sevicias o injurias, lo propio los testigos de cargo, expresan situaciones con las que no pueden justificarse la desvinculación del matrimonio, mucho menos cuando la situación en la que supuestamente presenciaron maltrato otorgado por la recurrente en contra del actor, fue en circunstancias en las que se encontraban injiriendo bebidas alcohólicas.
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