Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 108
Sucre: 29 de junio de 2012
Expediente: C- 40- 07- S
Proceso:Cumplimiento de Contrato.
Partes:Juan Eddy Calvi Mérida c/ Empresa Constructora Global Ltda.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 198 a 199 vuelta, interpuesto por la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama contra el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007, de fojas 195 a 196, emitido por la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la contestación al referido recurso de fojas 202 a 202 vuelta, dentro del ordinario de Cumplimiento de Contrato, seguido por Juan Eddy Calvi Mérida contra la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronuncia Sentencia O/23/03, de fecha 6 de marzo, de fojas 172 a 173, que declara PROBADA en parte la demanda de fojas 22, IMPROBADA la acción reconvencional de fojas 62 a 64 y las excepciones planteadas a la demanda principal, sin costas por ser doble juicio, en consecuencia se ordena que la Empresa Técnica Constructora Global Limitada pague al tercer día a favor de Juan Eddy Calvi Mérida la suma de $us 5.611,26 bajo conminatoria de ley, a cuya consecuencia la Empresa Constructora Global Ltda. representada por Gustavo Paz Balderrama, apela mediante memorial de fojas 177 a 181 vuelta a cuyo mérito la Sala Civil Primera, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emite Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007 que confirma la sentencia, con costas de acuerdo al artículo 237 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Contra el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2007, la Empresa Constructora Global Ltda., representada por Gustavo Paz Balderrama, recurre en recurso de casación en el fondo, acusando que el auto de vista recurrido hubiera incurrido en error de derecho y hecho en la apreciación de la prueba (Contrato de fabricación de tubos, certificación cursante a fojas 101). Asimismo, la empresa recurrente expresa que los fallos de instancia violaron los artículos 90, 330, 331, 397, y 476 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1286 del Código Civil y de la misma forma expresa violación de los artículos 450, 519, 520 del Código Civil, solicitando CASAR el Auto de Vista recurrido y fallar declarando improbada o improcedente la demanda y probada la mutua petición y excepciones opuestas.
Mostrando 13 de 25 parrafos.