Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0108/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 108

Sucre, 27/04/2012

Expediente: 33/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 129-132, interpuesto por Fabián Conde Sangueza contra el Auto de Vista Nº A.V. Nº 098/2011-SSA-I de fecha 6 de octubre de 2011 de fs. 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 143, el Auto que concede el recurso de fs. 144, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió el Auto Nº 0010709 de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 78-79 de obrados, por la que resuelve fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL en la suma de Bs. 8.633,26, efectuar el ajuste a la suma de Bs. 7.974,54 monto establecido como tope de renta conforme al Decreto Supremo Nº 28322 de 01 de septiembre de 2005 y Resolución Ministerial Nº 485 de 2 de septiembre de 2005, así como efectuar el descuento por cobro indebido de Bs. 8.471,67 en el equivalente al 20 % mensual de la renta fusionada con el tope establecido de acuerdo a normativa, situación que motivó que el rentista ahora recurrente interponga recurso de reclamación (fs. 90-93).

Ante dicho recurso, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 0649/09 de 12 de noviembre de 2009 (fs. 104-111), resolvió confirmar en parte el Auto Nº 0010709 de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 78-79, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, modificándose el descuento al 5% conforme a la Resolución Administrativa Nº 200.09 de 19 de octubre de 2009.

En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs. 112-116), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº A.V. Nº 098/2011-SSA-I de fecha 6 de octubre de 2011 de fs. 127, confirmando en todas sus partes la Resolución de Reclamación Nº 0649/09 de 12 de noviembre de 2009 cursante a fs. 104-111 de obrados.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 129-132) interpuesto por el rentista, señalando la existencia de errores in procedendo en los que incurrió el Tribunal de Alzada, toda vez que pronunció un Auto de Vista incompleto, ya que luego de una amplia y pormenorizada relación de antecedentes, pasó directamente al segundo considerando del proceso sin efectuar un previo y obligado análisis de las resoluciones emitidas por el SENASIR, no pronunciándose sobre los puntos solicitados en el recurso de apelación interpuesto por el rentista en relación a la competencia de la Comisión de Calificación de Rentas, al haberse ampliado las competencias que no le otorga el Manual de Prestaciones, incumpliendo el pronunciarse además con relación al artículo 5 del Código de Seguridad Social en relación a la calidad del rentista como jubilado de la Fuerza Aérea situación expresamente solicitada a fs. 112-116 de obrados, así como también a las contradicciones de la Resolución Administrativa Nº 0649/09 de 12 de noviembre de 2009 reclamadas a fs. 114.

En cuanto a los errores in judicando, el recurrente reclama la violación de sus derechos adquiridos, toda vez que el Auto de Vista recurrido no analizó el origen de la fusión de sus rentas, y no consideró que la renta percibida por COSSMIL deviene de la aplicación de un régimen especial exento de los alcances de lo que fue la ex Dirección de Pensiones hoy SENASIR, siendo dicha renta independiente y regida por el Decreto Ley Nº 11901.

Así también reclama la ilegalidad en cuanto a la aplicación del artículo 63 del Manual de Prestaciones, por cuanto dicho manual surte efectos para aquellos asegurados a los regímenes establecidos por el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956 que incluye el régimen básico y complementario de renta en curso de adquisición y por carpetas de jubilación presentadas al 31 de diciembre de 2000.

Por otro lado, denuncia la vulneración e incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 253 del Reglamento del Código de Seguridad Social ya que la aplicación de dicha norma no corresponde a la renta de jubilación del recurrente, toda vez que dicha renta integrada en COSSMIL corre por Resolución Nº 194 de 14 de abril de 1999 y la renta única de vejez del sector universitario corre desde la Resolución Nº 006595 de 10 de mayo de 1999, siendo dichas rentas por su naturaleza jurídica históricas, consolidadas por cuerda separada y donde el Manual de Prestaciones es inaplicable.

Asimismo, reclama la vulneración de lo dispuesto por la Ley de 14 de diciembre de 1956 con relación a lo prescrito en el artículo 481 del Reglamento del Código de Seguridad Social en cuanto a la inembargabilidad de las rentas de vejez en relación al punto tercero de la Resolución Nº 0010709 de 7 de octubre de 2008 que señala que ante cobros indebidos se efectuará el descuento del 20 % de la renta mensual, interpretándose de forma errónea el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el presente caso es de orden social, requiriéndose la autorización previa del asegurado y firma de convenio, hecho que nunca ocurrió al haberse configurado las causales establecidas en el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

Reclama también que al haberse acumulado la renta del sector universitario a una renta independiente como es la de COSSMIL se provoca el exceso del tope salarial de Bs. 8000, lo cual transgrede el artículo 121 del Decreto ley Nº 11901 del 21 de octubre de 1974.

Finalmente solicita que se dicte Auto Supremo que reparando errores sustanciales anule obrados hasta el Auto de Vista Resolución Nº 098/2011-SSA-I de reclamación de fojas 127, modulando para que se pronuncie nuevo Auto de Vista sobre todos los puntos apelados y observados, o se case el Auto de Vista impugnado emitiendo uno nuevo que otorgue tutela a los derechos transgredidos.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2012AS/0108/2012Fuente oficial