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TSJ

AS/0108/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Devolución de aportes, pago de alquileres y daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 108/2013

Sucre: 11 de marzo 2013

Expediente: PT - 44 - 12 - S

Partes: René Martínez Oquendo c/ Cooperativa Minera "9 de abril".

Proceso: Devolución de aportes, pago de alquileres y daños y perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 957 a 960, interpuesto por Rulios Chucamani Franco, Roberto Chunca y Damián Martínez en representación de la Cooperativa Minera "9 de abril" contra el Auto de Vista Nº 195/2012 de fecha 8 de octubre de 2012 pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de devolución de aportes, pago de alquileres y daños y perjuicios, seguido por René Martínez Oquendo en contra de la entidad a la que representan los recurrentes, la concesión de fs. 964 vlta., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital del Departamento de Potosí, dicta la Sentencia de fecha 20 de junio de 2012 cursante de fs. 923 a 932, declarando probada en parte la demanda de fs. 60 a 62 vlta., con referencia a la devolución de aportes que ha realizado en favor de la Cooperativa Minera "9 de abril", e improbada respecto al pago de alquileres de politubos y pago de daños y perjuicios por preparación de parajes, asimismo declara improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la entidad demandada de fs. 140 a 142, 152 a 154 vlta., disponiendo como consecuencia de su fallo, que Cooperativa Minera 9 de abril debe devolver al demandante René Martínez Oquendo, los aportes efectuados en calidad de socio, según las planillas de fs. 2 a 51, para el efecto refiere que en ejecución de Sentencia se procederá a un cálculo general y notificada la entidad demanda deberá efectivizar su devolución en el plazo máximo de 10 días.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y una vez efectuados los trámites del recurso de apelación la mismas radica en la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, que dicta el Auto de Vista Nº 195/2012 de 8 de octubre de 2012, por el que confirma la Sentencia apelada, Resolución de segunda instancia que es recurrida de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Señala que el Tribunal Ad quem, no efectúa una revisión detallada de los antecedentes del proceso, y ha incurrido en interpretación y aplicación indebida de la ley, que solo se limita a anunciar su recurso, empero no efectúa el análisis de los agravios expuestos en su impugnación, pues en el considerando primero resume el recurso planteado, en el segundo considerando resume los antecedentes del proceso, pero no determina ni realiza una tasación de los agravios sufridos, pero la prueba producida en función a la impugnación opuesta de su parte, menos señala si las normas acusadas de vulneradas fueron quebrantadas por el juzgador, solo se limitó a señalar que el demandante fuera un socio trabajador de la entidad demandada, de acuerdo a las planillas de producción y otras, lo que quiere decir que nuevamente se impondría que existe una relación laboral entre el demandante y la cooperativa, es así que en lo incisos a) y b) del segundo considerando alude a los arts. 48 y 410 de la Constitución, señalando que de acuerdo a las literales de fs. 2 a 51, concluiría en que se acredita que el actor efectuó aportes coligiendo en esta instancia que los derechos laborales o beneficios sociales, tienen especial atención; lo que no considera el Juez y el Tribunal de apelación, es que los aportes que otorga un socio cooperativista están dentro del marco del derecho cooperativo, (D.L. Nº 13/09/1958), su tratamiento está estipulado en los art. 49, 75 al 87 y en relación a la devolución de aportes en el art. 70, 71 y 72 de la citada norma, además del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de cada Cooperativa, es más dispone la forma y manera de efectuar la devolución de esos aportes cuando corresponda o la pérdida de los mismos.

Continúa, manifestando en subtitulo a cerca del derecho laboral, indicando que es la que regula el trabajo prestado por una persona natural denominado empleado en virtud de un contrato de trabajo, bajo dependencia, que se encuentra legislado por la Ley General del Trabajo.

Señala, en subtítulo dentro el derecho cooperativo, el cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades, por lo que el derecho cooperativo, resulta ser un conjunto de principios y normas destinados a regular los actos cooperativos, las instituciones y las relaciones jurídicas derivadas de las actividades cooperativas, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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Datos del proceso

Demandante
René Martínez Oquendo
Demandado
Cooperativa Minera "9 de abril".
Proceso
Devolución de aportes, pago de alquileres y daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0108/2013Fuente oficial