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TSJ

AS/0108/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 108

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: SC-94-08-A

Proceso: Acción Negatoria y otros.

Partes: Ana Patiño Román de Tudor c/ Felicia Veizaga vda. de Rojas.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 140 a 144 vuelta, interpuesto por Felicia Veizaga vda. de Rojas contra el Auto de Vista de fecha 08 de noviembre de 2007 cursante a fojas 137 a 138, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de ACCION NEGATORIA y otros, seguido por Ana Patiño Román de Tudor contra la recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 146 a 147 y el auto de concesión del recurso de fojas 147 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que dentro del proceso sobre acción negatoria y otros, el Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz ante la oposición de excepción de cosa juzgada y caducidad por parte de la demandada Felicia Veizaga vda. de Rojas, emitió auto definitivo de fecha 21 de mayo de 2007 de fojas 116 y vuelta, declarándolas improbadas.

Que, en grado de apelación incoada por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 498 de fojas 137 a 138, CONFIRMA el auto apelado, con costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- La demandada Felicia Veizaga vda. de Rojas, formula recurso de casación en el fondo, que en la mayor parte del mismo se ocupa de una relación del proceso y de antecedentes; sin embargo, el examen del mismo permite a este Tribunal recoger, en síntesis, los siguientes dos argumentos:

La recurrente cuestiona la decisión asumida por el A quo de declarar improbadas sus excepciones planteadas, habiéndose demostrado en proceso que se han cumplido las exigencias legales para que se declare probada la excepción de cosa juzgada, señalada por el artículo 340-2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con el memorial de fojas 104 a 108, se ha presentado fotocopia legalizada, en la que consta la existencia de un proceso anterior, en el cual se solicito la declaratoria de perención de instancia, y según la recurrente, en los artículo 303 al 315 del Código Adjetivo, está establecido como conclusión extraordinaria del proceso la “perención de instancia”, siendo esta una resolución de carácter definitivo, equiparándose a una sentencia de primer grado pronunciada por el juez, considerándose como una de las formas de extinción del derecho, no pudiendo iniciar un segundo proceso que ya ha sido resuelto, oleado y sacramentado por un proceso anterior, constituyéndose cosa juzgada, sea este mediante sentencia, o como en el caso concreto mediante una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso como la perención, denunciando la falta de valoración e interpretación del artículo 309 del cuerpo Adjetivo Civil.

En cuanto a la excepción de caducidad, denuncia la recurrente, que ha transcurrido más de un año y cuatro meses desde la declaración de perención de instancia del proceso anterior por auto de fecha 22 de septiembre de 2005 y el planteamiento de la actual demanda, presentación realizada el 11 de enero de 2007, correspondiendo la caducidad y preclusión del derecho de la demandante en aplicación a lo previsto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, habiendo una interpretación errónea del A quo y Ad quem.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Ana Patiño Román de Tudor
Demandado
Felicia Veizaga vda. de Rojas.
Proceso
Acción Negatoria y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0108/2013Fuente oficial