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TSJ

AS/0108/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
estelionato
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 108/2013

Sucre, 15 de abril de 2013

EXPEDIENTE: Oruro 73/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Natalio Chambi Condori contra Oscar Arias Calderón

DELITO: estelionato

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Oscar Arias Calderón (fs. 61 a 67), impugnando el Auto de Vista Nro. 5/2013 de 25 de febrero de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 56 a 58), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y por el acusador particular Natalio Chambi Condori contra el recurrente por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y público, por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Oruro, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 12/2012 de 21 de agosto de 2012 (fs. 23 a 30), declarando al imputado Oscar Arias Calderón autor del delito de estelionato, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Publica de San Pedro de esa ciudad, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, de conformidad al artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, a averiguarse en ejecución de Sentencia.

Contra la citada Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 33 a 37), resuelto por Auto de Vista Nro. 5/2013 de 25 de febrero de 2013 (fs. 56 a 58), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, Oscar Arias Calderón fue notificado personalmente el 22 de marzo de 2013 (fs. 59) formulando recurso de casación, motivo de autos, el 1 de abril de 2013 (fs. 61 a 67).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

1. Falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado. Que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación cuando incorpora normas y argumentos que no ocuparon el recurso de apelación restringida, toda vez que en el citado recurso se acusó como agravio la falta de fundamentación de la Sentencia con relación a los artículos 37 y 38 del Código Penal y no con referencia a los artículos 39 y 40 el referido sustantivo penal que fuera incorporado de oficio por el Tribunal de Alzada, siendo también un vicio de incongruencia; en ese sentido, ese tópico resolutivo no solo es confuso sino también incomprensible ya que no resulta evidente la impugnación genérica vinculada a la errónea fijación de la pena, extrañándole que le exijan medios de prueba para demostrar la falta de fundamentación de la Sentencia apelada.

Señala que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado tampoco se pronunció sobre la denuncia de falta de fundamentación de la aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal, sobre la confusión del comportamiento con personalidad, además de no haberse explicado por qué el hecho resulta grave y los criterios vinculados al quantum de la pena, aspectos que resultan contradictorios a los Autos Supremos Nros. 109/2012 de 10 de mayo de 2012, 41/2012 de 30 de marzo de 2012 y 034 de 7 de febrero de 2009.

Sobre la falta de fundamentación de la pena, señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo Nro. 99 de 24 de marzo de 2005, por cuanto más allá de no haberse pronunciado sobre diferentes fundamentos del recurso de apelación restringida, los miembros del Tribunal de Alzada no analizaron la ausencia de fundamentación con relación a la existencia de agravantes o atenuantes en la fijación de la pena, consiguientemente no mereció fundamentación alguna. Precisa la contradicción del Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo Nro. 507 de 11 de octubre de 2007, indicando que los Vocales del Tribunal Superior se limitaron a ratificar argumentos de la Sentencia desconociéndose si es de ambos imputados o de uno solo, porque en el último párrafo hacen mención que los artículos 37 y 38 del Código Penal fueron establecidos para el imputado Jesús Flores Quispe, sin fundamentarse sobre la incidencia de los citados artículos y sí las circunstancias del artículo 37 del referido sustantivo penal operaron como atenuantes o agravantes; por lo que, con relación a los artículos 39 y 40 del Código Penal no ejercitaron fundamentación alguna.

Concluye solicitando se dicte resolución declarando procedente el recurso de casación interpuesto y alternativamente se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pronunciamiento de otra resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Natalio Chambi Condori
Demandado
Oscar Arias Calderón
Proceso
estelionato
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2013AS/0108/2013Fuente oficial