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TSJ

AS/0108/2013

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Difamación e Injuria.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 108/2013.

Fecha: Sucre, 24 de abril de 2013.

Distrito: La Paz.

Expediente: 09/2009.

Partes: Marcela Flores Huanca contra Julia Carvajal Mamani y otras.

Delito: Difamación e Injuria.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por las acusadas Juana Carvajal Mamani, Julia Carvajal Mamani y Jacoba Carvajal Vda. de Cutili de fs. 85 a 86, impugnando el Auto de Vista Nº 858 de 8 de diciembre de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Marcela Flores Huanca contra Juana Carvajal Mamani, Julia Carvajal Mamani y Jacoba Carvajal Vda. de Cutili, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, con base en la querella y acusación particular formulada por Marcela Flores Huanca de fs. 1 a 3 contra Juana Carvajal Mamani, Julia Carvajal Mamani y Jacoba Carvajal Vda. De Cutili, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, el Juzgado 3ro. de Partido y Sentencia de El Alto, desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, mediante Sentencia de 6 de junio de 2008 de fs. 55 a 58, declarando a las acusadas: Juana Carvajal Mamani, Julia Carvajal Mamani y Jacoba Carvajal Vda. de Cutili autoras y culpables de la comisión del delito de Injuria, tipificado y sancionado en el art. 287 del Código Penal, condenándolas a la pena de prestación de trabajo de 6 meses, la misma que será supervisada y ejecutada por el Juez de Ejecución Penal de El Alto, con costas y reparación de daños.

Con relación al delito de Difamación, tipificado en el art. 283 del Código Penal, declaró a las acusadas absueltas de acuerdo a lo previsto por el art. 363-2 del Código de Procedimiento Penal, sin costas.

La referida Sentencia, fue objeto del Recurso de Apelación Restringida por parte de las acusadas mediante memorial de fs. 63 a 65 y vta. de obrados. Radicada la causa ante el Tribunal de Alzada, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 858 de 8 de diciembre de 2008, declaró admisible la Apelación de fs. 63 a 65 de Juana Carvajal Mamani, Julia Carvajal Mamani y Jacoba Carvajal Vda. de Cutili por haber sido presentada en término legal y declaró improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirmó la Sentencia dictada mediante Resolución Nº 27/2008 de 6 de junio de 2008 pronunciada por el Juzgado 3ro. de Partido y Sentencia de El Alto.

CONSIDERANDO II: Que, una vez notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº. 858/2008 de 8 de diciembre, mediante memorial de fs. 85 a 86, presentaron Recurso de Casación, denunciando:

Que el Tribunal de Alzada al declarar admisible el Recurso de Apelación e improcedentes las cuestiones planteadas, solicitan revisión excepcional de oficio por existir violaciones flagrantes al debido proceso, porque la Sentencia es defectuosa al tenor del numeral 2) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, porque no se las habría individualizado para establecer el grado de participación en el supuesto hecho de injurias provocados a la querellante.

Por otro lado, también denuncian que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de las recurrentes, porque los testigos fueron imprecisos, ni la misma Marcela Flores habría indicado quien fue la que habría querido dañar su dudosa reputación, extremos que caerían en el numeral 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal y lesiona el principio de legalidad, previsto en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado y el principio universal de indubio pro reo, por lo que piden la anulación de la Sentencia totalmente y se reponga el juicio.

Finalizan, solicitando que este Tribunal conceda su recurso y declare admisible el mismo.

CONSIDERANDO III: Que, del derecho que tienen las partes a impugnar las Resoluciones judiciales en el proceso penal:

Que, el derecho a recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial que es el debido proceso, que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es firmante a través de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Marcela Flores Huanca
Demandado
Julia Carvajal Mamani y otras.
Proceso
Difamación e Injuria.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2013AS/0108/2013Fuente oficial