Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 108/2013.
EXP. N°: 83/2012.
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Interpuesto por Dionicio Gonzales Colmina dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Teresa López Gonzales, por el delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
FECHA: Sucre, cuatro de abril de dos mil trece.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 214 a 219 presentado por Dionicio Gonzáles Colmina, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Teresa López Gonzáles por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y:
CONSIDERANDO: Que Dionicio Gonzáles Comina, al amparo de los artículos 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado; 20, 199 y 203 del Código Penal, 421-4-a y b), 422, 423, 424 y 426 del Código de Procedimiento Penal, fundamentó su recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria, señalando que en el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto se tramitó un proceso penal en su contra, el cual culminó con la Sentencia Condenatoria No 41/2003, que fue confirmada tanto en apelación como en casación.
Continuó señalando que en forma posterior al indicado fallo judicial condenatorio ejecutoriado, sobrevino la existencia de elementos de prueba que demuestran de manera fehaciente que no fue autor del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado como se señaló en la sentencia, elementos probatorios que si hubieran sido conocidos por el órgano jurisdiccional habrían producido un resultado completamente distinto, porque la sentencia condenatoria se basó en prueba consistente en dos informes periciales documentológicos que no establecieron el nexo causal entre la acción del sujeto activo y el resultado, pues en la sentencia no se estableció que fuera autor de la falsedad acusada. con el denominativo de "nueva prueba científica" presenta dos dictámenes periciales de documentología, el primero, suscrito el 14 de julio de 2011 por un perito del Departamento Nacional de la Policía Técnica Científica de El Alto y el segundo, suscrito el 12 de junio de 2011 por orden del Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto, elementos nuevos de prueba que en su concepto demuestran su inocencia, porque afirman que la firma y rúbrica estampadas en el documento que fue motivo del proceso, no son de su autoría con lo que quedaría demostrado que no ha falsificado firma alguna. Con estos fundamentos solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia la revisión de la Sentencia condenatoria ejecutoriada número 41/2003 y solicitó que a la luz de las nuevas pruebas se disponga la nulidad de la sentencia mencionada y se emita sentencia absolutoria por no existir materia justiciable en su contra.
CONSIDERANDO: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal bajo pena de inadmisibilidad, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Dionicio González Colmina en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto remita los antecedentes origínales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Cítese al Fiscal General del Estado y a las querellantes Teresa López González y Dionicia López Gonzáles para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia.
Para la citación de las querellantes, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No intervienen los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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