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TSJ

AS/0108/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 108/2013-RRC

Sucre, 22 de abril de 2013

Expediente : Cochabamba 13/2013

Parte acusadora : Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y

otros

Parte imputada : Juan Marcelo Gonzáles Ayala

Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles Ayala, cursante de fs. 371 a 372, impugnando el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por el Ministerio Público, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303) que declaró a Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, siendo absuelto por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); resuelto por Auto de Vista de 14 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia, motivando la formulación del recurso de casación, que es motivo de análisis.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial de fs. 371 a 372 y del Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, se extrae el siguiente motivo:

Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso..."; el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, de manera incorrecta y sin tomar en cuenta los fundamentos de su recurso de apelación restringida (por la que solicitó se declare la nulidad de la Sentencia por vicios contenidos), se limitó a concluir que carecía de fundamento cada motivo de su recurso. En ese sentido, señala que en el Auto de Vista no se motiva ni se explica las razones jurídicas respecto a cada punto impugnado en la apelación; por el contrario, se llega a conclusiones sin precisión, incurriendo en una omisión que vulnera garantías y disposiciones constitucionales, así como los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, para que este Tribunal declare doctrina legal aplicable conforme el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs. 379 a 380 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto, habiendo delimitado el ámbito de análisis puntualmente a: la presunta contradicción con los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, en el sentido de que el Auto de Vista recurrido careciese de fundamentación suficiente, constituyendo esa eventualidad en defecto absoluto.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 Acusación, juicio oral y Sentencia

La representante del Ministerio Público, el 26 de marzo de 2010, por requerimiento conclusivo (fs. 4 a 7 vta.), acusó formalmente a Juan Marcelo Gonzáles Ayala, por los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto previstos y sancionados en los arts. 308 Bis en relación a los incs. 2) y 7) del art. 310 y el art. 312, todos del Código Penal.

El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio oral que concluyó en el pronunciamiento de la Sentencia de 9 de mayo de 2012, donde por unanimidad de los votos del Tribunal, se declaró al recurrente autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del CP), condenándolo a la pena de privación de libertad de cinco años; de igual forma el mismo fallo lo declaró absuelto del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 Bis del CP) con las agravantes de los incs. 2) y 7) del art. 310 del CP, ya que en razón del Tribunal, el Ministerio Público no acreditó con prueba suficiente la existencia de este delito.

II.2. Apelación restringida y audiencia de fundamentación

Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs. 327 a 335) Juan Marcelo Gonzáles Ayala, interpone recurso de apelación restringida, planteando tres ámbitos de reclamo:

La aceptación de la prueba "MP5" (acta de denuncia) por parte del Tribunal de sentencia, pues ese formulario carecería de las formalidades exigidas por el art. 285 del CPP y contravendría a los arts. 120, 172 y 333 del mismo cuerpo procesal. No haber dado lugar a la exclusión probatoria formulada por su persona a la prueba signada como "MP 1.6" (informe policial del investigador asignado al caso), indicando que habría sido aceptada de manera ilegal contraviniendo al inc. 2) del art. 333 del CPP, así de los principios de inmediación, oralidad y contradicción. En relación a la negación del Tribunal de sentencia del incidente de exclusión probatoria de las pruebas "MP 1.8" (informe social) y "MP 1.10" (informe psicológico), pues a su entender las responsables de haber labrado aquellos estuvieran comprendidas en las prohibiciones del art. 208 del CPP, y en sentido contrario a lo señalado por los arts. 316 también del CPP.

Vulneración a su derecho a la defensa, ya que el Tribunal no permitió la intervención de un consultor técnico propuesta por la defensa a fin de que ofrezca una conclusión sobre una pericia psicológica ofrecida como prueba, y a la par la negación de la realización de una audiencia de inspección, a ello invocó los arts. 119.II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). De igual manera indicó que el Tribunal de sentencia vulneró el debido proceso, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, ya que en su razón, en audiencia de juicio se judicializaron dictámenes periciales, sin haber estado presentes las personas responsables de su elaboración.

Defecto de la sentencia inmerso en el inc. 1) del art. 370 del CPP, habida cuenta que no habría subsumido exactamente su conducta al tipo penal de Abuso Deshonesto. Alegó que la Sentencia incurriese en el defecto del inc. 3) del art. 370 del CPP, pues esa decisión caería en subjetivismos al no establecer condiciones de tiempo, lugar y circunstancias en las que el hecho habría acaecido. De igual manera denunció existencia del inc. 6) del art. 370 del CPP, ya que se habría realizado una defectuosa valoración de las atestaciones de las víctimas y de una testigo de descargo. Por último incidió en el inc. 4) del propio art. 370 del CPP, pues las pruebas "MP1.2", "MP1.3", "MP1.4", "MP1.8", "MP1.9" y "MP.1.10" no habrían sido introducidas a juicio bajo las reglas del art. 333 de la referida Ley Adjetiva Penal.

Conforme actuación de fs. 354 y vta., se sustanció audiencia de fundamentación de apelación restringida, dónde el recurrente se ratificó in extenso en los contenidos de su recurso.

II.3. Auto de Vista

Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 14 de enero de 2013 (fs. 356 a 359), que concluyó:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y
Demandado
Juan Marcelo Gonzáles Ayala
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0108/2013-RRCFuente oficial