Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 108/2014
Sucre, 06 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.602/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 141 a 143 y vuelta, interpuesto por Dilsón René Vaca Herrera, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Universidad Privada del Valle S.A. (UNIVALLE), legalmente representada por Samir Sikaffi Sakaan, en virtud del Testimonio de Poder Nº 868/2009, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 41 correspondiente al Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Esther López Vargas, del Auto de Vista Nº 209/2009 de 17 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el memorial de contestación de fojas 152 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 153, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, Departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2007 (fojas 119 a 124 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 1 a 3 y vuelta, con las aclaraciones de fojas 6 y 8 en todas sus partes.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 209/2009 de 17 de junio de 2009 (fojas 137 a 138 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, del referido Auto de Vista, Dilsón René Vaca Herrera, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 141 a 143 y vuelta, en el que señala lo siguiente:
Luego de una extensa relación acerca del desarrollo del proceso como exposición de motivos, acusa la violación de los artículos 1, 2, 6, 13, 46, 47 y 52 de la Ley General del Trabajo.
Acusa por otra parte la vulneración del principio de primacía de la realidad, en sus elementos de: Prestación del servicio, la remuneración y la subordinación del trabajador al empleador.
Por otra parte, acusa la vulneración del principio de lealtad procesal de juzgadores, de protección y tutela de los trabajadores y de libre apreciación de la prueba.
Concluye el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fojas 141 a 143 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 13 de 25 parrafos.