Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 108/2014
Sucre, 03 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.202/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 189 a 191 y vuelta, interpuesto por Adolfo Ustarez Ferreira, contra el Auto de Vista Nº 225/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 186 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por beneficios sociales, seguido por Severino Ulo Laime contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 194 a 195 y vuelta, el Auto que concede el recurso de casación de fojas 196, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 116/2008 de 16 de agosto de 2008 (fojas 165 a 169), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 debiendo en consecuencia Adolfo Ustarez Ferreyra cancelar los siguientes montos y conceptos:
SEVERINO ULO LAIME:
Fecha de ingreso: 1 de junio de 1989
Fecha de retiro: 15 de febrero de 2004
Tiempo de trabajo: 14 años 8 meses y 15 días
Sueldo base: Bs. 700
Bono de antigüedad: Bs. 343,2
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1043,2
(Básico mas bono de antigüedad)
INDEMNIZACIÓN: Bs. 15.343,72.-
DESAHUCIO: Bs. 3.129,6.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 18.473.32.-
Monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23381.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 225/2009 de 4 de noviembre de 2009 (fojas 186 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 116/2008 de fojas 165 a 169 de obrados, debiendo añadirse a la liquidación practicada los conceptos de vacación y aguinaldo conforme a la siguiente liquidación:
SEVERINO ULO LAIME
Haber promedio indemnizable Bs. 1.043.72
Tiempo de servicios 14 años, 8 meses y 15 días
INDEMNIZACIÓN: Bs. 15.343,72
DESAHUCIO: Bs. 3.129,60
AGUINALDO: Bs. 1.043,20
VACACIÓN: Bs. 695,33
TOTAL: Bs. 20.211.85
Monto correspondiente a los beneficios sociales que serán objeto de reajuste en ejecución de fallos conforme al Decreto Supremo Nº 23381.
Que, contra el referido Auto de Vista, Adolfo Ustarez Ferreira, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 189 a 191 y vuelta), en el que argumenta lo siguiente:
EN EL FONDO
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