Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº108/2015-L.
Sucre, 12 de mayo de 2015.
Expediente: LP.179/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 672 a 673 interpuesto por Mario Quispe Choque; contra el Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de Caquiaviri contra el recurrente, el auto de fs. 676 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, formulada la demanda coactiva fiscal, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución Nº 34/2003 de fs. 257 a 258, admitió la demanda, girando la Nota de Cargo Nº 034/2008 de fs. 259, que tramitado el proceso, el Juez emitió la Sentencia de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, en aplicación del art. 77. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y art. 31 de la Ley 1178, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fs. 255 a 256, interpuesta por la H. Alcaldía Municipal de Caquiaviri, disponiendo en consecuencia girar Pliego de Cargo contra Mario Quispe Choque por la suma equivalente a $us. 18.746 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y seis 00/100 Dólares Americanos), más intereses previstos por ley, manteniendo las medidas precautorias de Ley dispuestas mediante Nota de Cargo Nº 034/2003 de fecha 2 de agosto de 2003 de fs. 259.
Que en grado de apelación formulada por Mario Quispe Choque de fs. 658, mediante Auto de Vista Nº 061/2010 de 24 de marzo de 2010 de fs. 669, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ANULO obrados hasta fs. 660, disponiendo la ejecutoria de la Sentencia Nº 04/2009 de 24 de enero de 2009 de fs. 648 a 654, sea con las formalidades que corresponda.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el coactivado Mario Quispe Choque, bajo los siguientes argumentos:
Acusó que el auto de vista se remite a observar el fundamento de la apelación indicando que no cumple con el art. 227 del CPC; que dentro del proceso se ha presentado los descargos pertinentes que demuestra los gastos realizados, que cumplieron su objetivo de prestar servicios a la comunidad de Caquiaviri, la misma que al ser alejada no cuenta con el personal capacitado para hacer cumplir con eficiencia las normas del sistema de contratación, que su persona se vio imposibilitado de realizar una defensa apropiada toda vez que el Municipio le negó colaboración con la documentación pertinente incumpliendo de esta manera con el art. 36 de la Ley SAFCO.
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