Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 108
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente : 434/2010-S
Demandante : Roberto Aponte Seoane
Demandada : Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad
Distrito : Beni
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 54 a 56, interpuesto por Jimmy Seoane Gutiérrez en representación de la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Trinidad (EMAUT), contra el Auto de Vista de fs. 44 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Beni; dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que sigue Roberto Aponte Seoane, contra la empresa recurrente; el Auto de fs. 59 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia N° 01 de 05 de enero de 2010 (fs. 19 a 20 vta.), por la que declaró probada la demanda de fs. 6 y vta., disponiendo que EMAUT, por medio de su representante legal, pague a favor del demandante, la suma de Bs.53.682,94.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa establecida por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
La referida resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 30 y vta.), mereciendo así el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010 (fs. 44 y vta.) por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Beni, resolvió confirmar la Sentencia, debiendo cancelar la empresa demandada a favor del actor Bs. 47.087,45.- que corresponde por el descuento del aguinaldo 2009. Sin costas.
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