Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0108/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ruptura unilateral y otro.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 108/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: SC-63-15-S

Partes: Eduardo Córdova Alvarado. c/ Matilde Méndez Villarroel.

Proceso: Ruptura unilateral y otro.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 490 a 493 de obrados, interpuesto por Matilde Méndez Villarroel contra el Auto de Vista Nº 103/2015 de 6 de marzo, cursante a fs. 487 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Ruptura unilateral y otro seguido por Eduardo Córdova Alvarado contra Matilde Méndez Villarroel, la respuesta de fs. 495 a 496, la concesión de fs. 497, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

EL Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero – Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 25 de agosto de 2014, cursante de fs. 465 a 468, declaró: PROBADA la demanda principal de ruptura unilateral y la ganancialidad del bien inmueble reclamado, Probada en parte la reconvencional en cuanto a la existencia de otros bienes gananciales e Improbada en cuanto a que la relación hubiera sido irregular y el reconocimiento como bien propio el inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 4, sobre la av. Circunvalación; y se declaró disuelto el vínculo conyugal de hecho que unía a Eduardo Córdova Alvarado y Matilde Méndez Villarroel.

Determinando que son gananciales y partibles:

El inmueble ubicado en la zona Sur, U.V. 4, sobre la av. Circunvalación, de 500 mts2 de superficie inscrito bajo matricula N° 7101010004004 que fue adquirido durante la vigencia de la unión libre.

El inmueble ubicado en la región Quinto Ulincate dentro de radio urbano de Sacaba prov. Chapare con una superficie de 255 Mts2, del cual se reputa ganancial la cuota parte que le corresponde a Eduardo Córdova Alvarado.

El 50% obtenido por la venta de la vagoneta marca Toyota color blanco, placa 1027-CPN, transferida en $us.- 2.000.-

El 50% de la venta de la motocicleta marca Suzuki con placa CB.227, transferida a $us.- 600.-

Las líneas de transporte de la Coop. German Moreno Ltda., y del Sindicato 1ro de Mayo.

La cancelación del 50% de la deuda de $us.- 5.000.- a Bertha Callau Molina.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... de la revisión de los datos que informan al proceso se tiene que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado el 06 de marzo de 2015 (fs. 487 y vta.), fecha que resulta posterior a la vigencia de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (publicación - 24 de noviembre de 2014), lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia de la Ley Nº 603, siendo así dicha resolución nació como un acto jurídico procesal que no puede ser impugnado mediante recurso de casación..."

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Córdova Alvarado.
Demandado
Matilde Méndez Villarroel.
Proceso
Ruptura unilateral y otro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede / Resoluciones dictadas en procesos extraordinarios
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0108/2016Fuente oficial