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TSJReiteradora

AS/0108/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente acusa errónea valoración de la prueba de hecho, respecto al libro de novedades de la gestión 2013 que cursa de fs. 200 a 218-A, el cual demuestra la falta de continuidad por parte del actor y la falta de exclusividad para con la empresa, desvirtuando el carácter de dependencia y ...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 108/2019

Sucre, 08 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 437/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 354 a 357 y vuelta, interpuesto por Wenceslao Huanca, contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Julio Segales Barra, contra el recurrente, el Auto Nº 227/2017 SSA-III de 17 de agosto que concedió el recurso, el Auto N° 437/2017-A de 11 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia Nº 230/2015 de 11 de diciembre (fojas 312 a 324), declarando PROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta, subsanada a fs. 5 y 29-30, debiendo la empresa demandada EXPRESO LA PAZ SRL., a través de su representante legal, cancelar los derechos sociales del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:

SUELDO PROMEDIO

BS. 2000

INDEMNIZACION

922,21

DESAHUCIO

6.000,00

AGUINALDO DUODÉCIMAS 2013- PAGO DOBLE Y 2DO AGUINALDO

2.766,63

TOTAL Bs.

9.688,84

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 98/2017 de 24 de abril (fojas 349 a 350), CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 230/2017 del 11 de diciembre.

I.3.- Recurso de Casación.

Que, del referido Auto de Vista, Wenceslao Huanca, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:

Acusa errónea valoración de la prueba de hecho, respecto al libro de novedades de la gestión 2013 que cursa de fs. 200 a 218-A, el cual demuestra la falta de continuidad por parte del actor y la falta de exclusividad para con la empresa, desvirtuando el carácter de dependencia y subordinación propios de la relación laboral, reflejando que el actor prestó sus servicios Bermejo – La Paz el 03-09-2013 y posteriormente el 08-09-2013 Bermejo La Paz, es decir después de 5 días de interrupción, posteriormente prestó servicios el 15-09-2013, 6 días después, además de otros viajes descritos en el libro mencionado, aspectos que muestran que el actor no cumplía un horario de trabajo y su contratación era eventual por las necesidades de la empresa en cierta época, lo que no supone regularidad, demostrando que el actor tenía contratos civiles por épocas con la empresa, cobrando por viaje entre Bs. 400 a 500, no identificándose un sueldo mensual y uniforme. Igualmente identifica errónea valoración de la prueba cursante de fs. 296 a 297, referente al informe de la Oficina de Tránsito de la Terminal Terrestre de Buses de la ciudad de La Paz, el cual resulta congruente con el libro de novedades, ya que refleja interrupciones de hasta 15 a 20 días entre un viaje y otro. Igualmente no valoró las planillas de pago de salarios de la gestión 2013, ni el convenio de incremento salarial de la gestión 2013 (fs. 135 a 199) y las planillas de aportes a la AFP’s Futuro de Bolivia y Previsión (fs. 244 a 270), documentos donde no consta el nombre del actor, aspectos concordantes con lo señalado en el Auto Supremo Nº 34/2014 de 18-03-2014, en consecuencia se anuncia la violación del art. 4.b) del DR de la LGT, el cual establece que no se considerarán empleados a aquellos cuyos servicios seas discontinuos, característica demostrada mediante los documentos presentados en la etapa probatoria.

I.3.3.- Petitorio.

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Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo 137/2012 de 7/08/2012.

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