Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 108/2019
Sucre, 08 de abril de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 437/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 354 a 357 y vuelta, interpuesto por Wenceslao Huanca, contra el Auto de Vista Nº 98/2017 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Julio Segales Barra, contra el recurrente, el Auto Nº 227/2017 SSA-III de 17 de agosto que concedió el recurso, el Auto N° 437/2017-A de 11 de octubre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, emitió la Sentencia Nº 230/2015 de 11 de diciembre (fojas 312 a 324), declarando PROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta, subsanada a fs. 5 y 29-30, debiendo la empresa demandada EXPRESO LA PAZ SRL., a través de su representante legal, cancelar los derechos sociales del actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
SUELDO PROMEDIO
BS. 2000
INDEMNIZACION
922,21
DESAHUCIO
6.000,00
AGUINALDO DUODÉCIMAS 2013- PAGO DOBLE Y 2DO AGUINALDO
2.766,63
TOTAL Bs.
9.688,84
I.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 98/2017 de 24 de abril (fojas 349 a 350), CONFIRMA la Sentencia apelada Nº 230/2017 del 11 de diciembre.
I.3.- Recurso de Casación.
Que, del referido Auto de Vista, Wenceslao Huanca, interpuso recurso de casación, en el que expresó lo siguiente:
Acusa errónea valoración de la prueba de hecho, respecto al libro de novedades de la gestión 2013 que cursa de fs. 200 a 218-A, el cual demuestra la falta de continuidad por parte del actor y la falta de exclusividad para con la empresa, desvirtuando el carácter de dependencia y subordinación propios de la relación laboral, reflejando que el actor prestó sus servicios Bermejo – La Paz el 03-09-2013 y posteriormente el 08-09-2013 Bermejo La Paz, es decir después de 5 días de interrupción, posteriormente prestó servicios el 15-09-2013, 6 días después, además de otros viajes descritos en el libro mencionado, aspectos que muestran que el actor no cumplía un horario de trabajo y su contratación era eventual por las necesidades de la empresa en cierta época, lo que no supone regularidad, demostrando que el actor tenía contratos civiles por épocas con la empresa, cobrando por viaje entre Bs. 400 a 500, no identificándose un sueldo mensual y uniforme. Igualmente identifica errónea valoración de la prueba cursante de fs. 296 a 297, referente al informe de la Oficina de Tránsito de la Terminal Terrestre de Buses de la ciudad de La Paz, el cual resulta congruente con el libro de novedades, ya que refleja interrupciones de hasta 15 a 20 días entre un viaje y otro. Igualmente no valoró las planillas de pago de salarios de la gestión 2013, ni el convenio de incremento salarial de la gestión 2013 (fs. 135 a 199) y las planillas de aportes a la AFP’s Futuro de Bolivia y Previsión (fs. 244 a 270), documentos donde no consta el nombre del actor, aspectos concordantes con lo señalado en el Auto Supremo Nº 34/2014 de 18-03-2014, en consecuencia se anuncia la violación del art. 4.b) del DR de la LGT, el cual establece que no se considerarán empleados a aquellos cuyos servicios seas discontinuos, característica demostrada mediante los documentos presentados en la etapa probatoria.
I.3.3.- Petitorio.
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