Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 108/2020-RA.
Fecha: 11 de febrero 2020
Expediente: LP-17-20-S.
Partes: María Eugenia Ugarte Cornejo c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos representada por Wilma Rosario Tancara Quispe.
Proceso: Prescripción extintiva.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224 vta., interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante su representante legal Wilma Rosario Tancara Quispe, contra el Auto de Vista Nº 481/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 211 a 213 pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de prescripción extintiva, seguido por María Eugenia Ugarte Cornejo contra la institución recurrente, la contestación de fs. 228 a 229, la concesión a fs. 230, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Eugenia Ugarte Cornejo de fs. 11 a 12 interpuso demanda de prescripción extintiva, acción dirigida contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, quien una vez citada, mediante su representante legal Dra. Julia Virginia Rios Cuellar repelió, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 140/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 187 a 188 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 16 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia apelada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante sus representantes legales de fs. 196 a 198, originando que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 481/2019 de 22 de noviembre, de fs. 211 a 213, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos mediante su representante legal Wilma Rosario Tancara Quispe de fs. 221 a 224 vta., que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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