Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0108/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente indica que el error de hecho que contiene el Auto de Vista impugnado, consiste en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión (prueba de fs. 57 a 67 consistente en el extracto de cuenta individual del demandante, fs. 78 a 79, certificación emi...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 108

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente : 298/2019-S

Demandante : Luis Germán Lodermann Thompson

Demandado : Aerolíneas Sudamericanas SA

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 259 a 263, interpuesto por Aerolíneas Sudamericanas SA, representada por Víctor René Pacheco LLerena, impugnando el Auto de Vista N° 112/2019 de 9 de mayo, de fs. 233 a 235, emitido por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Luis Germán Lodermann Thompson contra el recurrente; el Auto N° 145 de 19 de junio de 2019 de fs. 273, que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de agosto de 2019 de fs. 282, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 51 de 28 de septiembre de 2018, de fs. 195 a 201 vta., que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 12, con costas; ordenando a la parte demandada, que a tercero día de su notificación, pague en favor del actor, la suma de Bsl22.877,51.- (ciento veintidós mil ochocientos setenta y siete 51/100 bolivianos), por los conceptos de desahucio, indemnización por 1 año, 6 meses y 19 días; aguinaldo por un año, 3 meses y 27 días; sueldos devengados por 8 meses; vacaciones por "23,28" días, y multa del "40%" (sic).

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el ahora recurrente, la Sala Social en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 112/2019, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con costas.

RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación, sustentándose en los siguientes aspectos:

El Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia de primera instancia, con costas, le causa agravios debido a que sin valorar de forma correcta la prueba de descargo de fs. 2 a 6, 18 a 20, 57 a 67 y 78 a 81, determinó la existencia de relación laboral entre su persona y el demandante y ordenó el pago de beneficios sociales inexistentes, incurriendo en error de hecho al vincularlo en una supuesta relación laboral y ordenar el pago de la suma de Bs122.877,51, sin que hubiese existido relación laboral; pues nunca contrató de forma verbal o escrita al actor; siendo que la prueba señalada, demuestra que el verdadero empleador es la persona jurídica "Aerolíneas Sudamericanas SA". Respecto a la valoración de la prueba, invoca como jurisprudencia, el Auto Supremo (AS) N° 013/2018 de 6 de febrero.

La Resolución recurrida, incumple lo establecido en los arts. 3-j), 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por haber apreciado la prueba de forma arbitraria y subjetiva, sin tomar en cuenta los principios de verdad material, sana crítica y primacía de la realidad.

Indica que el error de hecho que contiene el Auto de Vista impugnado, consiste en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión (prueba de fs. 57 a 67 consistente en el extracto de cuenta individual del demandante, fs. 78 a 79, certificación emitida por la Caja Petrolera de Salud, fs. 80 a 81, certificación emitida por la empresa Aerolíneas Sudamericanas SA, que demuestra la relación laboral del demandante con la indicada empresa), hizo mención a determinadas situaciones que los referidos medios de prueba no contienen, al determinar que su persona admitió que fue representante legal de la misma; empero que no habría desvirtuado que dejó de serlo; siendo que, no se trata de determinar quién es el representante legal de la empresa, o si su persona, es accionista de la misma; por el contrario, correspondía que el Tribunal de alzada, valore la prueba señalada que demuestra quién es el verdadero empleador, lo que no ocurrió; por ello, debe ser prioridad del Tribunal Supremo de Justicia, revalorizar la prueba de fs. 2 a 6, 18 a 20, 57 a 67 y 78 a 81, debido a que se ha demostrado con precisión y fehacientemente la existencia de error de hecho en que incurrió el Tribunal de alzada; invocó sobre el particular, el AS N° 081/2018 de 29 de marzo, emitido por Tribunal Supremo de Justicia.

Por otro lado, la prueba de fs, 18 a 20, consistente en el Contrato de Transferencia de 1.300 acciones de Aerolíneas Sudamericanas SA, de parte suya a terceras personas; asimismo, por la carta de renuncia irrevocable al cargo de Presidente del Directorio de la empresa indicada (Cite:AS-PRES-020/2008 de 20 de octubre), se acredita que dejó de tener cualquier relación accionaria y/o comercial con la misma hace más de 8 años atrás. La prueba de fs. 57 a 67, consistente en el extracto de cuenta individual del actor, emitido por la AFP PREVISIÓN BBVA BOLIVIA SA, registra como empleador del demandante, Aerolíneas Sudamericanas SA, no así su persona.

La documental de fs. 78 a 79, certificación de la Caja Petrolera de Salud, evidencia que el demandante, tiene registro de afiliación del 5 de octubre de 2007 al 31 de enero de 2013, por parte de su empleador, la empresa mencionada; finalmente, de fs. 80 a 81, la certificación emitida por Aerolíneas Sudamericanas SA, informa que el actor, mantuvo relación laboral con dicha empresa como Coordinador de Compras Internacionales del 8 de octubre de 2007 al 27 de abril de 2009; prueba donde no aparece registrada su persona como empleador del demandante, por lo tanto, acredita la inexistencia de relación laboral.

Petitorio

En base a todo lo expuesto, solicita casar totalmente le Auto de Vista N° 112/2019, declarando improbada la demanda, con costas.

Contestación del recurso y admisión

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Luis Germán Lodermann Thompson
Demandado
Aerolíneas Sudamericanas SA
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Articulos 3 inc. j y 158 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0108/2020Fuente oficial