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TSJ

AS/0108/2021

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 108/2021.

FECHA: 13 de septiembre de 2021.

EXPEDIENTE Nº: 6/2020 RES.

PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Penal).

PARTES: Frida María Veizaga Ordoñez contra Sentencia N° 2/2018 de 23 de enero.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 163 a 170, aclarado por memorial de fojas 190 a 194 y vuelta, presentado por Frida María Veizaga Ordoñez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Pedro Centeno Fernández, Aldo Ismael Quezada Cerruti y/o César Suárez, en representación de José María Hernández Torres, representante legal de la Empresa Técnicas y Proyectos S.A., por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, el informe del Magistrado Ricardo Torres Echalar, y

CONSIDERANDO I: Que, la recurrente desarrolló una relación de antecedentes del proceso penal seguido en su contra, precisando que los querellantes, en representación legal de José María Hernández Torres, quien a su vez es representante legal de la Empresa Técnicas y Proyectos S.S. (TYPSA S.A.), presentaron acusación particular en su contra, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los artículos 345, 346 y 357 del Código Penal.

Que, contratada por TYPSA S.A., Frida María Veizaga Ordoñez, a objeto de facilitar su trabajo, la empresa le confirió un poder, a través del Testimonio N° 483/2008 de 15 de agosto; que según la querella, incumplió sus obligaciones de presentar declaraciones de impuestos por enero, febrero y marzo de 2015, el deber de actualizar la matrícula de comercio por las gestiones 2013 y 2014 y la obligación de honrar compromisos con la Administradora de Fondos de Pensiones BBVA, habiendo ocasionado de esta manera, daño económico a la empresa.

Hizo referencia a las pruebas presentadas en el juicio, así como a la judicialización de la prueba, manifestando que el delito de Daño Simple fue excluido por no adecuarse su conducta a la previsión de la ley; también mencionó aspectos relativos a la prueba testifical; que en la apreciación y valoración de la prueba el juzgador de primera instancia violó las reglas de la sana crítica y citó jurisprudencia constitucional al respecto.

Del mismo modo, desarrolló ampliamente una relación acerca de la prueba literal de cargo, con referencias legales y jurisprudenciales en materia constitucional, prueba de descargo y correspondencia electrónica, para concluir señalando que el debido proceso es una garantía y que en este caso, el insuficiente estudio de las actuaciones procesales, la imputación errónea, la inadecuada aplicación de la ley sustantiva, la valoración defectuosa de las pruebas, y la ineficiente fundamentación de los fallos, constituyen un conjunto de elementos de atropello a la garantía señalada, citando al respecto el Auto Supremo N° 233 de 4 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Citó también el Auto Supremo N° 17 de 26 de enero de 2007, sin mayor referencia, sobre doctrina legal aplicable.

Posteriormente, a través del memorial aclaratorio de fojas 190 a 194 y vuelta, en relación con la previsión de la literal b del inciso 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, manifestó que se produjo prueba dentro del juicio, que solo fue mencionada en la sentencia, pero que no fue valorada, haciendo referencia específica a la testifical de fojas 508 a 513, transcribiendo parte de ella.

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Datos del proceso

Demandante
Frida María Veizaga Ordoñez
Demandado
Sentencia N° 2/2018 de 23 de enero.
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2021AS/0108/2021Fuente oficial