Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 108/2021-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: CH-7-21-S.
Partes: Fernando Ramos Aldana c/ Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta
Rollano Villalba.
Proceso: Devolución de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 372 a 374, interpuesto por Fernando Ramos Aldana contra el Auto de Vista N° 170/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 362 a 364 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de devolución de inmueble seguido por el recurrente contra Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta Rollano Villalba, el Auto de Concesión de 02 de febrero de 2021 cursante a fs. 402, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 27 a 30 de obrados, Fernando Ramos Aldana inició un proceso ordinario de devolución de inmueble; acción que fue dirigida contra Eduardo Rollano Andrade y María Antonieta Rollano Villalba, quienes una vez citados contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 21/2020 de 10 de febrero, cursante de fs. 315 a 330, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Rollano Andrade, Guadalupe Villalba de Rollano y María Antonieta Rollano Villalba mediante memorial cursante de fs. 333 a 336 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 170/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 362 a 364, REVOCANDO parcialmente la sentencia, disponiendo en el fondo la entrega del inmueble al demandante y sea respecto a los demás ambientes que no comprometan la habitación donde viven los demandados.
Ante la solicitud de complementación y enmienda la Sala Civil y Comercial del
Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el auto de 07 de diciembre de 2020 cursante a fs. 370.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Ramos Aldana según memorial cursante de fs. 372 a 374 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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