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AS/0108/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente argumentó que el actor en su relato procesal de la demanda, indicó que por falta de salarios de tres meses, él habría asumido que ocurrió un despido indirecto, reclamando a partir de ello el derecho a cesantía y horas extras por haber sido director de la banda del Colegio; por lo...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 108

Sucre, 11 de marzo de 2021

Expediente: 329/2020-S

Demandante: Álvaro Gonzalo Calderón Rivas

Demandado: Colegio “Sagrado Corazón”

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 63 a 64, interpuesto por Colegio “Sagrado Corazón”, representado por Eduardo Luis Romero Arnés, contra el Auto de Vista N° 010/2020 de 20 de enero, de fs. 57 a 59, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Álvaro Gonzalo Calderón Rivas contra el Colegio recurrente; el Auto de 26 de agosto de 2020, que concedió el recurso (fs. 36-64); el Auto de 27 de enero de 2020 (fs. 80), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, a demanda de Álvaro Gonzalo Calderón Rivas, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de abril de 2018, de fs. 35 a 38, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 1 a 3; disponiendo que el Colegio demandado cancele a favor del actor, la suma de Bs12.197,84.- (Doce mil ciento noventa y siete 84/100 bolivianos), por concepto de desahucio, prima por utilidades (duodécimas), aguinaldo navideño (duodécimas), Salario devengado como instructor de la banda de 42 horas, salarios devengados de los meses de mayo , junio y julio y 15 días del mes de agosto.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el colegio demandado interpuso recurso de apelación (fs. 41) que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 010/2020 de 20 de enero, de fs. 57 a 59, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista referido, el demandado, formuló recurso de casación de fs. 63 a 64, acusando:

Argumentó que el actor en su relato procesal de la demanda, indicó que por falta de salarios de tres meses, él habría asumido que ocurrió un despido indirecto, reclamando a partir de ello el derecho a cesantía y horas extras por haber sido director de la banda del Colegio; por lo que, en base al principio de verdad material consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), existió un abandono de trabajo, porque jamás fue despedido; más al contrario, se le indicó que se le pagaría todo lo que corresponda.

Refirió que existe falta de pronunciamiento del Juez, respecto al concepto de cesantía, por no estar debidamente fundamentado y rechazar de forma expresa.

Alegó que el actor jamás trabajó horas extras por decisión expresa de la institución, siendo que el Auto de Vista recurrido omitió pronunciarse a favor o en contra de la solicitud de pago de horas extras por lo que el fallo es nulo en su extensión y al no resolver este punto ha perjudicado a ambas partes en el proceso.

Petitorio.

Interpuesto el recurso, solicitó se anule la Sentencia y el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso.

Previo traslado con el recurso de casación, interpuesto por Luis Romero Arnés, el actor no contestó el recurso conforme demuestra el formulario de notificación de fs. 66, concedieron el recurso conforme consta el actuado de fs. 68.

Admisión.

Por Auto de 27 de enero de 2020 (fs. 80), se declaró admisible el recurso de casación, por lo que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

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Máxima

DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es reconocido como despido indirecto, correspondiendo el pago de desahucio e indemnización en favor del trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Álvaro Gonzalo Calderón Rivas
Demandado
Colegio “Sagrado Corazón”
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 46 de la Constitucion Politica del Estado. Artículo 53 de la Ley General del Trabajo,

Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2021AS/0108/2021Fuente oficial