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TSJ

AS/0108/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2024PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 108/2024

EXPEDIENTE Nº : 07/2024 HS.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Blanca Encarnación Illanes Vera

DEMANDADO : Fernando Dante Machicao Fiorilo.

MAGISTRADO RELATOR : Edwin Aguayo Arando.

FECHA : 10 de junio de 2024

VISTOS: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Lisandro Francisco Illanes Vera en representación legal de Blanca Encarnación Illanes Vera, de fs. 15 a 17 vta.; la providencia que observó la demanda de fs. 23; el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 25; el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando, y.

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los antecedentes de la demanda se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 9 de febrero de 2024, habiendo sido observada por providencia de 15 del mismo mes y año, disponiendo lo siguiente:

“…con carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero, emitida por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer N° 2 de Madrid del Reino de España, la solicitante deberá cumplir el siguiente requisito:

El art. 505 del CPC, citado por la propia demandante establece que, “Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que: 7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen”; ahora bien, conforme a los antecedentes de la Sentencia que se pretende se homologue, establece que la resolución no es firme y fija el plazo de 5 días para la apelación; por lo tanto, no se encuentra acreditado la ejecutoria de la sentencia, en tal efecto corresponde de forma previa acreditar tal extremo, debido a que en la demanda hubo contención y no fue de común acuerdo, como sucede en otros casos”.

Al efecto, concedió el plazo prudencial de 20 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 28 de febrero del año en curso, en el correo electrónico citado por el representante legal de la parte impetrante (fs. 24), fecha a partir del cual no fue subsanada la observación, conforme se tiene informado por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal.

CONSIDERANDO II:

Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, en observancia de la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-I del Código Procesal Civil (CPC), que dice; “Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, es denominada en la normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a este Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, presumiendo su renuncia a la solitud de homologación de sentencia debido a la falta de pronunciamiento a la observación efectuada; considerando además que, las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Lisandro Francisco Illanes Vera en representación legal de Blanca Encarnación Illanes Vera, de fs. 15 a 17 vta.; ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Encarnación Illanes Vera
Demandado
Fernando Dante Machicao Fiorilo.
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2024AS/0108/2024Fuente oficial