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TSJReiteradora

AS/0108/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurren manifiesta que el auto de vista impugnado carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, toda vez que, no existe despido justificado ni despido injustificado, fue el trabajador el que abandono su puesto de trabajo sin haber dado avis...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 108

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 627-2023

Demandante: Oscar Anze Chavarria

Demandado: Empresa Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa Compañía Boliviana de Ingenieria S.R.L., mediante su representante legal de fs. 142 a 145, contra el Auto de Vista Nº 72/2023 de 18 de mayo, cursante a fs. 133 a 135 y vta., emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Oscar Anze Chavarria en contra la empresa COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA S.R.L., el Auto N° 84/23 de 12 de octubre que concede el recurso de fs. 151 y vta., el Auto de 28 de noviembre, de fs.159 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11/21 de 15 de abril a fs. 92 a 96, declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 15 a 17 y vta., más la correspondiente actualización y multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y sus derechos laborales, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:

Indemnización por 8 meses y 3 días……………. Bs. 9396

Desahucio por 3 meses (Bs. 13.920)……………. Bs. 41.760

Sueldo por 7 dias …………..……………………… Bs. 3.248

Aguinaldo por 4 meses….………………………… Bs. 4.640

Sub Total ……………………………………………. Bs. 59.044

Multa del 30%..........................……………………. Bs. 17.713,20

Suma Total de Beneficios Sociales ……………… Bs. 76.757,20

Auto de Vista.

Contra la sentencia, la empresa COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA S.R.L., mediante su representante legal, interpuso recurso de apelación cursantes a fs. 109 a 111, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 72/23 de 18 de mayo, cursante a fs. 133 a 135 y vta., en el cual CONFIRMA, con costas la sentencia N° 11/21 de 15 de abril, de fs. 92 a 96 y Auto de complementación N° 257 de 2 de septiembre de 2021.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la empresa COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERIA S.R.L., mediante su representante legal, por escrito de fs. 142 a 145, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando las siguientes infracciones:

Primera Infracción, Violación, interpretación y aplicación errónea e indebida de la Ley, manifiesta que el auto de vista impugnado carece de análisis, valoración, razón jurídica y es ajeno a la verdad de los hechos demandados, por haber incurrido en una infracción a la ley, en una incorrecta interpretación e indebida aplicación de la norma, indica que al demandante nunca se le despidió, por tanto, no existe no hubo despido justificado ni despido injustificado, fue el trabajador el que abandono su puesto de trabajo sin haber dado aviso a la empresa, por lo que no le corresponde el desahucio, así se ha demostrado por la documental acompañada, misma que no ha sido valorada por el Tribunal de Alzada, manifiesta que mediante una solicitud de remoción, de fecha 27 de abril de 2018, el demandante ya no podía ingresar a la obra, pero que podría trabajar en otra obra, es así que el 2 de mayo de 2018 se hace conocer al demandante dicha situación, que en dicha carta únicamente se le indica que se dará cumplimiento a lo que dice el contrato, pero que en ninguna parte de dicha carta se le indica que esta despedido sino únicamente que debido a la solicitud del cliente ya no estaría a cargo de dicha obra, pero no procedemos a despedirlo, como constan en las pruebas de fs. 55, 56 y 57. También indican que en el Auto de Vista impugnado mencionan que como demandados no hubiésemos presentado ningún tipo de prueba que desvirtué la pretensión del demandante, siendo esta afirmación falsa ya que como se puede apreciar en la nota de 2 de mayo de 2018 a fs. 56, la empresa nunca despido al demandante, simplemente se lo removido de su cargo, y al no estar de acuerdo con esta determinación de forma voluntaria dejo de asistir a la empresa.

Segunda Infracción indica que como cursa en el expediente existe documental que prueba que se hizo el respectivo pago de beneficios sociales, depositados en los fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, por la relación laboral que existió entre el demandante y la empresa, mismos que fueron reconocidos por el demandante, es por cuanto al haber cancelado la totalidad de beneficios sociales que le correspondían al demandante y al haber cumplido en tiempo hábil y oportuno, es decir, antes de los 15 días calendario que prevé la Ley, por lo que no corresponde el pago de la multa del 30 %.

Petitorio.

Por todo lo indicado solicita que se Anule o Case el auto de vista N° 72/23 de 18 de mayo, y por consiguiente se revoque la injusta e ilegal sentencia, emitido por el juzgado de partido del trabajo y seguridad social primero de la capital.

Contestación al recurso al recurso de Casación.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Anze Chavarria
Demandado
Empresa Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3-h), 66, 150, 181 del Código Procesal del Trabajo

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