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TSJ

AS/0109/2002

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 109-Social Sucre, 02 de Abril de 2002.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Lidia Jimena Otondo Romero c/ Holguer Eduardo Shutt Hodgkinson Gerente Propietario de la Empresa Nicolás Jurgen Shutt.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 65-66, por Holguer Eduardo Schütt Hodgkinson, Gerente Propietario de la Empresa Nicolás Jurgen Schütt, contra el Auto de Vista de fs. 60-61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso social seguido por Lidia Jimena Otondo Romero, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 72 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 11, la causa es tramitada conforme a ley por la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, quien pronuncio sentencia de fs. 39-41, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones propuestas por el demandado. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 60-61, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, con modificación en el cálculo de la liquidación. Resolución que motivo el recurso de casación de fs. 104-106, que acusa que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de las pruebas, sosteniendo que el despido de la actora se sujeta a las previsiones de los arts. 16-e) y 9, de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente. Argumenta también una supuesta confesión espontánea de Lidia Jimena Otondo Romero en su memorial de demanda, confesión que hubiese sido debidamente valorada por el tribunal de alzada en violación del art. 1321 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, revisados el recurso y los antecedentes procesales se concluye que el Tribunal Ad quem, a tiempo de confirmar la sentencia apelada, modificando la liquidación conforme a los datos del proceso, observó con pertinencia la prueba aportada y las circunstancias relevantes de la relación laboral, sin que hubiese incurrido en error de hecho o de derecho. En efecto, establece con precisión el tiempo que duró la misma y la naturaleza del despido, sin que, sobre éste último aspecto, la mera alusión a "faltas", pueda justificar el incumplimiento total o parcial del convenio y con el efecto previsto por el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo, pretendido por el empleador.

Tampoco resulta atendible el argumento sostenido en el recurso sobre la referencia hecha por la actora en relación a que dichas "faltas", constituyan confesión judicial suficiente para presumir la terminación de la relación laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Lidia Jimena Otondo Romero
Demandado
Holguer Eduardo Shutt Hodgkinson Gerente Propietario de la Empresa Nicolás Jurgen Shutt.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2002AS/0109/2002Fuente oficial