Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 109 Sucre, 18 de mayo de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Carmen Rosa Cuellar Agreda c/ María Teresa Larrazabal Gutiérrez
RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Cuellar Agreda contra el auto de vista de fs. 120-121, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en fecha 22 de abril de 2002, en el proceso ordinario seguido por la recurrente contra María Teresa Larrazabal Gutiérrez, sobre nulidad de documento; lo obrado en el proceso; y
CONSIDERANDO: La demandante presenta recurso de apelación contra la sentencia pronunciada a fs. 96-99 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, que declara improbada la demanda de nulidad de documento, presentada por Carmen Rosa Cuellar Agreda, elevándose el proceso ante la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, cuya Sala Civil Segunda, dicta el auto de vista de 120-121, de 22 de abril de 2002 por el que confirma la sentencia del a quo, haciendo notar la irregularidad en que éste incurre al declarar probadas las excepciones de obscuridad e imprecisión de la demanda por ser previas y debieron ser opuestas en el plazo perentorio de cinco días de citada la demandada, aunque atribuye el defecto a la confusa demanda y a la respuesta que peca de la falta de reglas procesales al sostener que dicha demanda carece de fundamento legal, que la demandante carece de personería y que existe obscuridad e imprecisión en la demanda, sin oponerlas en forma taxativa, aunque considera legal declarar improbada la demanda sin necesidad de mencionarse que se ha probado igualmente una determinada excepción, como en autos, debido a la respuesta general de fs. 15, sin que ello implique falta de competencia o infracción de norma procesal expresa.
En cuanto al segundo punto, el auto de vista sostiene que el haber admitido en la Oficina de Derechos Reales la inscripción de la venta convenida entre Luciana Agreda Vda. de Cuellar y Teresa Larrazabal Gutiérrez el 3 de octubre de 1979 e inscrita el 22 de abril de 1980, fue porque la partida Nº 1139, fs. 699 del Libro 1º de Propiedad de la Provincia Quillacollo, de 21 de septiembre de 1944 estaba libre, permitiendo dos transferencias, como señala el documento de fs. 88, de modo que si existe irregularidad, es de responsabilidad del Registrador, por no substituir el registro de la división y partición efectuada en 1955, a lo que se añade que la vendedora es la madre de la actora, no hay justificación en la demanda, tanto por no haberse dirigido la acción contra la vendedora para determinar si tiene responsabilidad o no en una aparente doble transferencia, como porque de ser aún viable la garantía para casos de evicción, son la actora y los demás beneficiarios del anticipo de legítima quienes la deberían, careciendo por tanto de moral para incoar una demanda que impugne el acto de disposición de su causante a favor de un tercero, recibiendo un justo precio, tal como evidencia el documento de fs. 43.
CONSIDERANDO: Contra la resolución del tribunal de alzada, recurre de nulidad y casación la demandante Carmen Rosa Cuellar Agreda, sosteniendo su legítimo derecho de propiedad sobre el lote Nº 3, con superficie de 4.300 ms2.,y la prioridad del registro con relación a la segunda venta realizada por Lucía Agreda Vda. de Cuellar el año 1979 y registrada en 1980, en tanto que su inscripción se registra el 30 de abril de 1995, a fs. 138, partida 135, o sea, después de veinticinco años. Agrega que la nulidad del acto contraviene los arts. 7-i), 22 y 31 de la Constitución Política del Esado.
Cita el art. 454 del Código civil, remarcando los límites a la libertad contractual impuestos por la ley y lo relaciona con los arts. 1287 y 1289, así como al art. 1545 del mismo cuerpo legal, en cuanto a la prioridad en el registro. Critica al tribunal de apelación por hacer valoraciones de carácter moral y no tomar en cuenta el transcurso del tiempo entre el acto de división y el de la venta, y concluye manifestando que interpone recurso de nulidad y de casación para que el Tribunal Supremo "aplique la ley y repare sus derechos patrimoniales conculcados y felizmente protegidos y garantizados por la ley".
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