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TSJ

AS/0109/2005

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 109 Sucre 2 de abril de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Cruz Palacios Durán y otros.

Contrabando.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fs. 281 a 290 interpuesto por Jorge Carrasco Dunois, defensor de oficio de los declarados rebeldes, la solicitud de fs. 311 y vlta. de Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente Regional de la Aduana de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Cruz Palacios Duran, Rosendo Zuñagua y Paula Nieves Ferrufino, por el delito de contrabando, el requerimiento fiscal de fs. 314; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 198 a 203 declara a Cruz Palacios Duran, Rosendo Zuñagua y Paula Nieves Ferrufino, autores del delito de contrabando previsto en el art. 166 incs. b) y j) de la Ley 1990, condenándolos a cada uno de ellos a la pena de 2 años de reclusión a cumplir los primeros en la cárcel de San Pedro de esa ciudad y la última en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Dispone el pago en favor del Estado del 200 % del valor de la mercadería según la valoración de fs. 22 conforme el art. 167 punto 2 inc. a) de la Ley 1990, el comiso definitivo del camión volvo con placa Nº 332-DXK, por el valor del tributo omitido que se califica en la suma de Bs. 47.079 actualizado más intereses a la fecha del pago conforme al art. 239 de la citada ley. Los depósitos judiciales de fs. 172-173 serán tomados en cuenta como pago por las sanciones accesorias. En ejecución de fallos se indica procederse a la calificación de daños y perjuicios a favor de la parte civil constituida más costas a favor del Estado.

CONSIDERANDO: que, Marcelo Ferrufino Deheza en su condición de Gerente Regional de la Aduana de La Paz, por memorial de fs. 311 y vlta. y acompañando los comprobantes de pago por impuestos aduaneros de fs. 307 a 310 realizados a favor de la Aduana Regional La Paz, hace conocer que Wiler Ramiro Casas Solís en su calidad de propietario del vehículo camión volvo con placa de control Nº 332 DXK registraba dos tránsitos no arribados, situación que originó el presente proceso, y conforme la Disposición Transitoria 3ra. punto V) de la Ley 2492 (Código Tributario) y art. 30 del D.S. 27149 Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, resolución de Directorio de la Aduana Nacional Nº RD-01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, aquél se ha acogido al Programa de Regularización de Adeudos Tributarios, presentando ante la Administración Aduanera su declaración jurada, la liquidación de tributos adeudados y efectivizado el pago, cuyos formularios adjunta en fs. 3; por lo que solicita al Tribunal Supremo se tenga presente la misma y en su mérito declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados.

CONSIDERANDO: que, según establece el art. 6 del Decreto Supremo Nº 27373 de 17 de febrero de 2004 que modifica el Art. 29 del D.S. 27149 de 2 de septiembre de 2003, en cuanto a materia aduanera, programa transitorio, voluntario y excepcional de adeudos tributarios dice: "Art. 29 (Casos en que se encuentren en investigación o en proceso judicial).- En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los imputados, procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual concluirá el trámite de acogimiento al Programa. La condonación de sanciones y accesorios se aplicará en los procesos con sentencia o resolución ejecutoriada que no se hubiera ejecutado, exceptuándose únicamente las deudas tributarias emergentes de Autos Supremos con autoridad de cosa juzgada conforme establece el parágrafo VI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cruz Palacios Durán y otros.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2005AS/0109/2005Fuente oficial