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TSJ

AS/0109/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2005Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 109/2005 FECHA: 21 de septiembre de 2005

EXP. N°: 193/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: "Estuquera Cayera" de propiedad de Juan Jorge Aitken Castedo por Rolando Peñaranda Mamani contra Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 40 a 45 y vuelta, los antecedentes adjuntos, el Informe del Ministro Carlos Rocha Orosco; y

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fojas 40 a 45 y vuelta, se apersona Rolando Peñaranda Mamani en representación legal de Juan Jorge Aitken Castedo, propietario de la "Estuquera CAYERA", e interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Determinativa N° 020/2004 de 20 de septiembre de 2004 y solicita que en sentencia se declare nula de pleno derecho y en consecuencia, nulas y sin valor legal alguno las Resoluciones STR/CHQ/RA 0005/2005 de 9 de febrero de 2005 emitida por la Superintendencia Regional Chuquisaca, STG-RJ/0039/2005 de 20 de abril de 2005 emitida por la Superintendencia Tributaria General y el decreto de 28 de junio de 2005 emitida por la Gerencia Distrital Potosí.

De la revisión de obrados, se establece lo siguiente:

Mediante Resolución Determinativa Nº 020/2004 de 20 de septiembre de 2004, el Servicio de Impuestos Nacionales determinó, de oficio y sobre base cierta, obligaciones impositivas que debían ser cumplidas por el sujeto pasivo Juan Jorge Aitken Castedo; dicha resolución fue objeto de los consiguientes recursos de impugnación que fueron resueltos de la siguiente forma: a) el de alzada, mediante Resolución STR/CHQ/RA 0005/2005 de 9 de febrero de 2005 y b) el jerárquico, mediante Resolución STG-RJ/0039/2005 de 20 de abril de 2005. Este último determinó la nulidad de la Resolución STR/CHQ/RA 0005/2005, pronunciada en alzada, en la parte referida a la determinación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y, paralelamente, la reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta que la Administración Tributaria realice un nuevo procedimiento de determinación en ese punto.

En virtud a lo determinado en la Resolución STG-RJ/0039/2005 de 20 de abril de 2005, la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, emitió nueva Orden de Fiscalización para la determinación del IUE correspondiente a la gestión 2003, fiscalización que fue observada por el sujeto pasivo, ahora demandante, quien solicitó se deje sin efecto esa nueva fiscalización y se proceda al archivo de obrados; solicitud que fue rechazada por la Administración Tributaria a través de la Gerencia Distrital Potosí, mediante decreto de 28 de junio de 2005, al considerar que sólo se estaba dando cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia Tributaria General.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la procedencia del proceso contencioso administrativo, señala expresamente que éste procederá "en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado", condición que no ha sido cumplida en el caso de autos, por lo siguiente:

El recurrente, en forma concreta, impugna la Resolución Determinativa Nº 020/2004 de 20 de septiembre de 2004, emitida por la Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, pretendiendo que ésta sea anulada y en consecuencia se anulen las Resoluciones posteriores dictadas en recurso de alzada y jerárquico, posición absolutamente equivocada y fuera del contexto legal.

Contra la anterior Resolución Determinativa, el recurrente interpuso los correspondientes recursos de alzada y jerárquico, a su turno, culminando este último con la Resolución STG-RJ/0039/2005 de 20 de abril de 2005, anteriormente mencionado.

Contra esta Resolución dictada en Recurso Jerárquico, es decir en última instancia en sede administrativa, el ahora demandante pudo acudir -si así hubiese considerado-, a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo impugnando dicha Resolución, conforme lo establecido por los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, empero al no hacerlo simplemente puso de manifiesto su conformidad con dicha Resolución.

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Datos del proceso

Demandante
"Estuquera Cayera" de propiedad de Juan Jorge Aitken Castedo por Rolando Peñaranda Mamani
Demandado
Gerencia Distrital Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2005AS/0109/2005Fuente oficial