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TSJ

AS/0109/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 109

Sucre, 21 de diciembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa.

PARTES: Jorge Valda Irahola representante de la HOTELERA NACIONAL S. A.c/ Sala Social y Adm II de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27 y 28, interpuesto por Jorge Valda Irahola, en representación de la Hotelera Nacional S.A., contra de fecha 19 de noviembre de 2.005 de fs. 20, que declara desierto el recurso de casación de fs. 10 y 11 del cuaderno de compulsa, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mirtha Elena Vargas Eid contra la Hotelera Nacional S.A., representada por el compulsante, los antecedentes del legajo procesal y;

CONSIDERANDO: Que, Jorge Valda Irahola en su calidad de apoderado general de la Hotelera Nacional S.A., por memorial de fs. 27 y 28, plantea recurso de compulsa contra el auto de 19 de noviembre del año en curso, por el que la Sala compulsada declara desierto el recurso de casación interpuesto contra el auto de vista Nº 193/05-SSA-II de 15 de agosto de 2005, pidiendo se declare legal el recurso.

CONSIDERANDO: Que, la Sala Social y Administrativa Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 193/05-SSA-II de 15 de agosto de 2005, confirmando en todas sus partes la sentencia pronunciada por el inferior.

Que, contra dicho auto de vista, Jorge Valda Irahola, en representación de la Hotelera Nacional S.A., interpone recurso de casación, el mismo que previo traslado, es concedido en fecha 23 de septiembre de 2005, pero en forma inexplicable este mismo tribunal pronuncia el auto de 19 de noviembre pasado por el que declara desierto el recurso de casación de fs. 10 y 11 y resuelve la ejecutoria del auto de vista Nº 193/05-SSA-II de 15 de agosto de 2005, bajo el argumento de que el recurrente no proveyó el porte para la remisión del expediente al Tribunal Supremo en el término de 10 días desde su notificación con el auto que la concede, tal cual exige el art. 212 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso, corresponde a éste Tribunal Supremo.

Que, según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Valda Irahola representante de la HOTELERA NACIONAL S. A.
Demandado
Sala Social y Adm II de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2005AS/0109/2005Fuente oficial