Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0109/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 109 Sucre, 26 de Junio de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad

PARTES : Ligia Evelina Chávez Togo c/ Henry Santos Flores Zúñiga

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 143-144 vta., interpuesto por Ángel Ayala Ticona, en representación de Henry Santos Flores Zúñiga, contra el auto de vista de fs. 140 y vta., pronunciado el 15 de agosto de 2005, por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Ligia Evelina Chávez Togo, contra el representado por el recurrente; la concesión del recurso efectuada mediante auto de fs. 150, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 6 de diciembre de 2004, el Juez de Partido de Familia de El Alto, emitió sentencia a fs. 121-122, declarando probada la demanda de fs. 6 y padre biológico de la menor María Laura a Henry Santos Flores Zúñiga, debiendo procederse a la inscripción definitiva en la Dirección General del Registro Civil.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 15 de agosto de 2005, fs. 140 y vta., anuló el Auto de concesión de alzada de fs. 132, estableciendo que el recurso de apelación no tiene exposición de agravios razón por la que no se abre su competencia para resolverlo.

Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma de fs. 143-144 vta., interpuesto por el demandado perdidoso, alegando que el recurso de apelación, contrariamente a lo que sostiene el ad quem, contiene la exposición de agravios, así, señala que se fundamentó en base al art. 16 de la Constitución Política del Estado, pues se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud a que la citación con la demanda no se efectuó personalmente como manda el art. 120 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Asimismo señala, que en apelación acusó que las actas de declaración testifical de cargo no tienen encabezamiento, por lo que no se sabe que día fueron producidas y que la sentencia de primera instancia es ultra petita, porque dispuso el pago de pensiones sin que tal hecho haya sido demandado por la actora, lo que vulnera los preceptos de los arts. 190 y 191 del CPC. En base a estos argumentos, concluyó solicitando se case el auto de Vista o se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del referido recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

En ese orden, es pertinente señalar que de acuerdo a lo establecido por el art. 227 del CPC, la apelación de la sentencia o auto definitivo se interpondrá, fundamentando el agravio sufrido ante el juez que los hubiere pronunciado. El diccionario de la academia define con bastante exactitud el sentido jurídico de esta palabra: "ofensa que se hace a uno en su honra o fama con algún dicho o hecho. En su acepción más típicamente forense mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez superior habérsele irrogado por la sentencia del inferior". Según Couture, es el perjuicio o gravamen material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ligia Evelina Chávez Togo
Demandado
Henry Santos Flores Zúñiga
Proceso
Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2006AS/0109/2006Fuente oficial