Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 109-I Sucre 30 de marzo de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ José Antonio Montecinos Claros.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 104 a 105, interpuesto por José Antonio Montecinos Claros, impugnando el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2005 de fojas 105 a 106 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Antonio Montecinos Claros, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas, aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, José Antonio Montecinos Claros, recurre de casación de fojas 107 a 108, impugnando el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2005 de fojas 105 a 106 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia condenatoria de ocho años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, de fojas 69 a 72 vuelta.
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