Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 109 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hilda Rivas de Cossio c/ Fermín Flores Quispe y otros
Alteración de linderos y otro
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 602 a 605, interpuesto por María Quispe Vda. de Flores, Demetria Flores Quispe y Modesta Flores Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 66/2006, de fojas 597 a 598 vuelta, dictado por la Sala Penal Segunda dentro del proceso penal que por los delitos de alteración de linderos y perturbación de posesión, sigue Hilda Rivas de Cossío, contra Fermín Flores Quispe y las recurrentes, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que este Tribunal de Justicia ha declarado que la finalidad del recurso de casación mediante la unificación de la doctrina, es "garantizar la igualdad de los ciudadanos en la aplicación e interpretación de la ley en todo el territorio nacional"; de donde deriva, que para la admisibilidad del recurso es necesaria la revelación de las posibles contradicciones externas con el precedente invocado, sin que aquél requisito constituya un obstáculo formalista o irrazonable de la norma.
Sin embargo conforme a la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la intervención de este Tribunal queda limitada ha aquellos supuestos en los que la contradicción sea expresada de manera clara y debidamente circunstanciada, admitiéndose también el recurso de casación, cuando concurra el presupuesto de que en la interpretación o aplicación de la ley, los Tribunales de Justicia hubieran incurrido en análisis inmotivados, irrazonables o arbitrarios y que funden un error con relevancia constitucional.
CONSIDERANDO: que formulado el recurso de casación los recurrentes denuncian que en forma inconcebible se habría anulado la sentencia de grado, situación que atentaría contra los derechos a la libertad, dignidad, locomoción y a las garantías constitucionales de presunción de inocencia, in dubio pro reo, favorabilidad y la de seguridad jurídica, así como otras normas contenidas en los convenios y tratados internacionales, motivo por el cual el Auto de Vista debería ser dejado sin efecto.
Acusa, que a pesar de que el recurso de apelación restringida de fojas 555 a 563 no cumplía con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal debió ser rechazado, empero habría originado el Auto de Vista ahora recurrido el que debería ser revocado y anulado.
Denuncia que la querellante los habría acusado falsamente, que la querella no cumple con los requisitos legales al no contener una relación precisa del hecho, tiempo, lugar y personas, extremos que además no se habrían demostrado durante el juicio, situación que devino en la absolución por los delitos de posesión y de alteración de linderos.
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