Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 252/02
AUTO SUPREMO Nº 109 - Social Sucre, 23 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mariano Bernardo Muñoz c/ Empresa SAICO Molinos San Luís
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de fs. 72, interpuesto por Pedro José Luís Rivera Eterovic, representante de la Sociedad Anónima Industrial y Comercial Molinos San Luis (SAICO), contra el auto de vista Nº 151/2002 de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 69-70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Mariano Bernardo Muñóz contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 75-76, el auto concesorio del recurso de fs. 76 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 7 de noviembre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 54-55, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 e improbada la excepción de pago de fs. 23, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs. 31.436.-, por concepto de aguinaldo y sueldos devengados.
Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 151/2002 de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 69-70, por el que se confirma totalmente la sentencia, sin costas por la doble apelación.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
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