Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 109
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ena Goldy Gutiérrez Vaca c/ "Maxi Turismo S.R.L.".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-168, interpuesto por Cinthya Gutiérrez Vaca Díez, en su condición de Gerente y propietaria de la empresa de viajes "Maxi Turismo S.R.L.", contra el auto de vista No. 80 de 20 de febrero de 2006 (fs. 161-162), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Ena Goldy Gutiérrez Vaca contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 169-170, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 102 el 5 septiembre de 2005 (fs. 128-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, sin costas, disponiendo que la empresa "Maxi Turismo S.R.L.", representada por su propietaria Cinthya Gutiérrez Vaca Díez, cancele a la actora beneficios sociales, conforme a la liquidación inserta, la suma total de $us. 6.875,00.- Luego, a solicitud de la demandante, por auto de 19 de octubre de 2005 (fs. 149), declaró no ha lugar la complementación y enmienda de fs. 148, ratificando la sentencia de fs. 128-131, en sujeción a los arts. 221 y 249 del Cód. Pdto. Civil.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 80 de 20 de febrero de 2006 (fs. 161-162), se confirmó en todas sus partes la sentencia de 5 de septiembre de 2005 de fs. 128-131, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 165-168, planteado por la propietaria de la empresa de viajes "Maxi Turismo S.R.L.", solicitando se case totalmente el auto de vista y, deliberando en el fondo, fallar pronunciando nueva sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, la actora por intermedio de su apoderado Carlos Hebert Gutiérrez Vaca, en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 169-170, impetra se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
I.- Que, en principio analizando el recurso en cuestión, se colige que aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) La recurrente en la casación en el fondo, luego de citar un cúmulo de disposiciones, en síntesis denuncia interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, señalando que no se valoró adecuadamente las pruebas, entre ellas las testificales de fs. 102-105, que habrían referido que la actora hurtó horas de trabajó a favor de la competencia "Latin Tours", utilizando materiales y equipos, con incumplimiento de convenio y abuso de confianza; que no corresponde el pago de beneficios sociales en función de los arts. 16 incs. e) y g) de la L.G.T. y 9 de su D.R.; finalmente, al haberse ordenado el pago de primas por las Gestiones 2003 y 2004 a razón de $us. 500 por año, se habría violado el art. 49 del D.R. de la L.G.T., porque no se puede exceder del 25% de las utilidades que arroje el Balance de la Gestión.
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