Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 109
Sucre, 12 de mayo 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: Contraloría General de la República c/ Rolando Heredia y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 365-366, interpuesto por Armando Antonio Checa Hurtado, en representación de la Empresa Constructora Múltiple Checa S.R.L., contra el Auto de Vista No. 240/2003 de 26 de junio de 2003 (fs. 361-362), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General de la República contra Rolando Heredia y otros, la respuesta de fs. 368-369, el dictamen de fs. 375-376, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 09/2003 el 26 de marzo de 2003 (fs. 328-329), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 139-141, ratificada a fs. 144, incoada por la Gerencia Departamental de la Contraloría, disponiendo: 1º girar pliego de cargo contra la Empresa Constructora Múltiple Checa S.R.L., representada por Armando Antonio Checa Hurtado, Rolando Heredia Copa y Julio Ríos Núñez, por la suma de $us. 5.081, por concepto de apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en virtud del art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal y sea en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, a instancia del representante legal de la empresa nombrada, por Auto de Vista No. 240/2003 de 26 de junio de 2003 (fs. 361-362), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 365-366, interpuesto por Armando Antonio Checa Hurtado, en representación legal de la Empresa Constructora Múltiple Checa S.R.L., quien como si se tratara de simple memorial en conclusiones, alega que el juez de primera instancia no habría considerado ni valorado las pruebas presentadas al proceso, no obstante de haber constatado en la inspección realizada al lugar de trabajo efectuado, la colocación de ocho chapas en las puertas del Balneario de "Pazña", además cumpliendo con los revoques de paredes, pintado y otros trabajos, pero que no se habría tomado en cuenta la totalidad ni se reconoció el retiro de 42 m3 de escombros originados en la obra, aspectos -según el recurrente- que no habrían sido considerados en sentencia y que merecían la eficacia probatoria prevista en los arts. 1333 y 1334 del Código Civil y, al haberse confirmado este fallo por el auto de vista, se hubiera dejado de aplicar las normas citadas; con estos argumentos solicita se anule obrados hasta fs. 328 para que se dicte nueva sentencia con la valoración de toda la prueba producida en el proceso, sin exponer empero un petitorio claro y concreto.
A su vez, la entidad coactivante, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 368-369, responde impetrando se declare infundado.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, no obstante de haberse planteado recurso de casación en el fondo, sin embargo se colige que el mismo es ambiguo, porque sólo reitera los argumentos de la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, al presente, simplemente funda su reclamo aduciendo falta de valoración de la prueba, en amparo del art. 253 inc. 3 del Cód. Pdto. Civil, que ciertamente resulta una causal de la casación en el fondo, empero en su petición final, de manera contradictoria pide que se anule obrados, sin haber planteado ningún fundamento para la casación en la forma.
En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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