Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 109 Sucre, 03 de mayo de 2010
Expediente: Nº 30-06-S
Partes: Juan Félix Illanes c/ Juana Cuevas Machicado
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Àngel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Felipe Alvarado e Isolina Mejía de Alvarado, cursante de fojas 329 a 333 de obrados, en contra del Auto de Vista número 410 de fojas 323 a 234 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre usucapión seguido por Juan Félix Illanes y por Pedro Manzano Quispe en contra de Juana Cuevas Machicado, con tercería de dominio excluyente interpuesta por los recurrentes y por el Gobierno Municipal de La Paz, la contestación al recurso por parte de los actores de fojas 336 a 337, y del Gobierno Municipal de fojas 339 a 342, el auto de concesión del recurso de fojas 352, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad La Paz, el 9 de agosto de 2004, emitió la Sentencia número 400, de fojas 241 a 243 vlta., por la cual declaró improbada la demanda de fojas 18 a 19, subsanada a fojas 27; probada la tercería de dominio excluyente planteada a fojas 75 a 77 por Felipe Alvarado e Isolina Mejía de Alvarado; e improbada la tercería de dominio excluyente planteada por la H. Alcaldía Municipal de La Paz a fojas 101 a 102. como emergencia de ello, reconoció el derecho propietario sobre el terreno de 52.18 m² ubicado en la calle 2, Zona Inca LLojeta de esa ciudad, sin perjuicio de la sesión que debe hacerse a favor de la H. Alcaldía Municipal para ensanche de vía pública en la extensión que corresponda. Condenó en costas a los actores a favor de los terceristas, y en cumplimiento a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispuso la remisión en consulta del fallo, en perjuicio de los recursos que las partes pudieren interponer.
Esa resolución fue apelada tanto por los actores como por el gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de fojas 323 a 324 vlta., que confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia, en cuanto respecta a la demanda principal, y revocó el fallo en lo demás, en consecuencia declaró improbada la tercería de dominio excluyente planteada por Felipe Alvarado e Isolina Mejía de Alvarado de fojas 75 a 76, y probada la tercería de dominio excluyente planteada por el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz. Sin costas por la revocatoria.
Contra esa resolución Felipe Alvarado e Isolina Mejía de Alvarado, interpusieron recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 329 a 333.
CONSIDERANDO: Que, la demanda principal interpuesta por Juan Félix Illanes y Pedro Manzano de fojas 18 a 19, subsanada a fojas 27 fue admitida, por providencia de 16 de abril de 2001, en contra de Juana Cuevas Machicado y se dispuso la notificación de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz a fin de que haga valer sus derecho en la vía que corresponda.
La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz fue notificada en la persona del H. Alcalde Municipal el 23 de abril de 2001 como constan de las diligencias de fojas 28, por su parte la demandada fue citada mediante cédula dejada en su domicilio el 10 de mayo de 2001, según se advierte de las diligencias de fojas 31, no habiendo comparecido en el término previsto por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada rebelde por providencia de fojas 31 de mayo de 2001 cursante de fojas 32 vlta. El 18 de julio de 2001, fojas 34 vlta., el juez de la causa trabó la relación procesal, calificó el proceso como ordinario de hecho y aperturó el término probatorio, sin que hasta ese momento la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de la Paz se hubiese apersonado al proceso.
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