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TSJ

AS/0109/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 109 Sucre, 25 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Natividad Barrios Fuentes y Berno Peredo Montaño. Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal sobre la no extinción de la acción penal de fojas 331 a 332, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Natividad Barrios Fuentes y Berno Peredo Montaño, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece: "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión".

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos procesales se establece que la causa se inició en mérito a la acción directa de 18 de junio de 2000 (fs. 1), que determinó el pronunciamiento del Auto de Apertura de Proceso de 8 de julio de 2000 (fs. 44). Desarrollado el debate, el 31 de enero de 2004 (fs. 294 a 296), se pronunció sentencia de primera instancia, que declaró a la procesada Natividad Barrios Fuentes, autora de tentativa de tráfico, de sustancias controladas, imponiendo la sanción de 11 años de presidio y multa de 500 días a razón de Bs. 1 por día; así como la autoría de Berno Peredo Montaño por el delito de complicidad en la tentativa de tráfico estableciendo una sanción de 7 años y 4 meses de presidio y multa de 200 días a Bs. 0,50 por día; más costas, daños y perjuicios ocasionados, siendo absuelto el encausado por el delito de transporte inicialmente calificado en el Auto de Apertura. Apelada la decisión por la defensa técnica de la encausada (fs. 302), fue confirmada mediante Auto de Vista de 5 de julio de 2006 (fs. 315 y vuelta) que modificó el lugar de cumplimiento de la condena. Por último, cabe destacar que Aída Valverde Rojas, defensora de oficio de Natividad Barrios Fuentes, interpuso recurso de casación (fs. 317 a 319).

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Criterio

Durante la tramitación del proceso ambos encausados incurrieron en actos que determinaron la dilación de la causa como su incomparecencia a varias audiencias señaladas

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Natividad Barrios Fuentes y Berno Peredo Montaño. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2010AS/0109/2010Fuente oficial