Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0109/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Homicidio.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 109 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Cochabamba 115/2007

Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo.

Delito: Homicidio.

*******************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de 17 de abril de 2007 interpuesto por Eufronio Gonzáles Arévalo de fojas 113 a 114 impugnando el Auto de Vista de 2 de abril de 2007 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Cirila Rodríguez de Rojas como acusadora particular contra el recurrente por la presunta comisión del delito de homicidio, previsto en el Código Penal.

CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba por Resolución de 8 de junio de 2004 de fojas 76 a 82, declaró a Eufronio Gonzáles Arévalo autor de la comisión del delito de homicidio, previsto en la sanción del artículo 251 del Código Penal a cumplir la pena de veinte años de presidio en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, al pago de costas a favor del Estado y daños y perjuicios a favor de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia y concluyó estableciendo que en cuanto al delito de asesinato la prueba aportada fue insuficiente para generar convicción en su contra.

Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 84 a 85 vuelta). Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante el citado Auto de Vista de fojas 108 a 109 vuelta, declararon improcedente las denuncias contenidas en la apelación restringida y confirmaron la resolución condenatoria de 8 de junio de 2004.

En ese contexto Eufronio Gonzáles Arévalo recurre de casación de fojas 113 a 114, impugnando el mencionado Auto de Vista y alegando:

Que en la apelación restringida denunció la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, reiterándolo en el presente recurso, debido a que la sentencia en cuanto a la pena impuesta, dio una calificación distinta a la señalada en la acusación, imponiéndole la pena máxima y como agravante tomó la causal 1era) del delito de asesinato, en lo relativo a que la víctima era su esposa, con ello inobservó las atenuantes que le favorecen conforme los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal e incurrió en el defecto de sentencia señalado en los artículos 370 numeral 1) y 407 del Código de Procedimiento Penal; continuó sosteniendo que en cuanto a este mismo aspecto el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 2 inciso b, dejó a criterio del juzgador la imposición de la pena según la valoración del caso, pese a que conforme la doctrina las normas de punición deben tener equilibrio y la pena será determinada dentro de los limites legales e instituido en el artículo 13 del Código Penal en cuanto a la culpabilidad.

Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 52/2004 de 20 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 303/2005 de 15 de septiembre y 468/2005 de 8 de diciembre.

Finalizó pidiendo se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando se emita un nuevo Auto de Vista conforme la doctrina legal a establecerse.

Recurso de casación admitido mediante el Auto Supremo número 068/2010 de 31 de marzo de 2010 de fojas 151 vuelta, por haber cumplido los requisitos de procedibilidad estipulados en el artículo 416 del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante como contradictorios al fallo recurrido, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:

1.- Que el Auto de Vista de 2 de abril de 2007, estableció que en cuanto a la denuncia de vulneración de los artículos 37 y 38 del Código Penal, el tribunal de sentencia al momento de imponer la pena al imputado tomó en cuenta los aspectos consignados en el artículo 37 del Código Penal, puesto que la parte resolutiva de la sentencia, refirió "Queda evidente a consideración de este tribunal que el imputado estuvo obligado a auxiliarla llevándola a la posta sanitaria que queda muy cerca de su domicilio, haciendo evidente su poca preparación cultural, situaciones atenuantes, empero tampoco hay que pasar por alto la gravedad de que el homicida no reparó la condición de tratarse la víctima de su esposa, de donde resulta que la figura delictiva de homicidio y su sanción penal debe ser agravado por lo establecido en el artículo 252 numeral 1) del Código Penal". Para concluir que el tribunal de sentencia tomó en cuenta las atenuantes y agravantes existentes a favor y en contra del imputado y en su parte resolutiva determinó la improcedencia del recurso de apelación planteado por Eufronio Gonzáles Arévalo.

2.- De la lectura del contenido del recurso de casación se evidencia que el Auto de Vista impugnado convalidó los fundamentos de la calificación de la pena agravada, esgrimiendo que el órgano jurisdiccional de primer grado tomó en cuenta que la fallecida es cónyuge del imputado, por lo que aplicó la causal primera del tipo penal de asesinato, contenida en el artículo 252 numeral 1) del Código Penal.

a).- Cabe señalar que Eufronio Gonzáles Arévalo fue acusado formalmente por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, sancionado en el artículo 251 del Código Penal que dispone "El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años", (fojas 9 vuelta) y por la querellante Cirila Rodríguez de Rojas, hija de la fallecida e hijastra del imputado, por la supuesta comisión del delito de asesinato, previsto en el artículo 252 numeral 2) del mismo cuerpo legal que dice: "Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto el que matare por motivos fútiles o bajos (fojas 14).

b).- El Tribunal de Sentencia de Villa Tunari mediante el Auto de 28 de abril de 2004 aperturo el juicio contra Eufronio Gonzáles Arévalo por los delitos de homicidio y asesinato (fojas 24).

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo de mérito errores u omisiones formales que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, modificar directamente el quantum observando los principios constitucionales y procesales conforme lo contemplado en la primera parte del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal; puesto que si bien es cierto, que la pena instituida en el artículo 251 del Código Penal, es indeterminada y que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los tribunales de sentencia y unipersonales, ello no les exonera de la obligación de rectificar los errores u omisiones formales concernientes a la imposición de la pena, puesto que el nuevo sistema acusatorio penal es "garantista", preserva los derechos fundamentales del encausado y de la víctima, así como a la sociedad en su conjunto, le interesa la correcta aplicación de la ley, el respeto irrestricto de los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes en contienda.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eufronio Gonzáles Arévalo.
Proceso
Homicidio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Las Penas / Determinación o fijación de la pena (quantum)
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0109/2010Fuente oficial