Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 109
Sucre, 08 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: Enrique Flores Arce c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Rene Arduz Ayllón, Jefe de la Unidad del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 282/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 91 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Enrique Flores Arce contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta jubilatoria básica de vejez interpuesto por Enrique Flores Arce, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004 (fs. 23-24), en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1732, manual de prestaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/87 de 21 de julio de 1997, resolvió desestimar la solicitud de renta jubilatoria de vejez interpuesta por Enrique Flores Arce, así como tampoco corresponde pago global por los fundamentos de orden legal expuestos así mismo sugieren que el interesado se acoja a la compensación de cotizaciones.
Ante esta determinación el solicitante mediante memorial de 25 de mayo de 2005 (fs. 59-60) impugnó y rechazó la Resolución Nº 016907/04 argumentando violación a derechos legales.
Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta pronunció la Resolución Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs.64), que establece en el informe legal, se efectué el descuento de Bs. 13.288.00 por concepto de PRA otorgado por los meses de junio/04 a marzo/05, junio y julio/05 (mas duodécimas de aguinaldo/04), que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta jubilatoria básica calificada, dejando sin efecto la Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004, resolviendo otorgar a favor de Enrique Flores Arce, renta jubilatoria básica, equivalente al 55 % X 80 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440.00, que se pagará a partir de febrero de 2005.
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 69-70, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 974/07 de 29 de junio de 2007 (fs. 82-83), confirmando la Resolución Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs. 51), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 86 y vta), por Auto de Vista Nº 282/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 91 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Resolución Nº 974/07 de 29 de julio de 2007 (fs.82-83) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas expida "nueva Resolución en base a las consideraciones expuestas en el presente Auto de Vista, sin turno de espera y sea conforme a ley".
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