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TSJ

AS/0109/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 109

Sucre, 08 de abril de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo

PARTES: Enrique Flores Arce c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94-95, interpuesto por Rene Arduz Ayllón, Jefe de la Unidad del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 282/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 91 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Enrique Flores Arce contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta jubilatoria básica de vejez interpuesto por Enrique Flores Arce, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004 (fs. 23-24), en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1732, manual de prestaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/87 de 21 de julio de 1997, resolvió desestimar la solicitud de renta jubilatoria de vejez interpuesta por Enrique Flores Arce, así como tampoco corresponde pago global por los fundamentos de orden legal expuestos así mismo sugieren que el interesado se acoja a la compensación de cotizaciones.

Ante esta determinación el solicitante mediante memorial de 25 de mayo de 2005 (fs. 59-60) impugnó y rechazó la Resolución Nº 016907/04 argumentando violación a derechos legales.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Renta pronunció la Resolución Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs.64), que establece en el informe legal, se efectué el descuento de Bs. 13.288.00 por concepto de PRA otorgado por los meses de junio/04 a marzo/05, junio y julio/05 (mas duodécimas de aguinaldo/04), que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta jubilatoria básica calificada, dejando sin efecto la Resolución Nº 016907 de 2 de diciembre de 2004, resolviendo otorgar a favor de Enrique Flores Arce, renta jubilatoria básica, equivalente al 55 % X 80 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440.00, que se pagará a partir de febrero de 2005.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 69-70, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 974/07 de 29 de junio de 2007 (fs. 82-83), confirmando la Resolución Nº 014756 de 16 de agosto de 2005 (fs. 51), pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 86 y vta), por Auto de Vista Nº 282/08 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 91 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Resolución Nº 974/07 de 29 de julio de 2007 (fs.82-83) dictada por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas expida "nueva Resolución en base a las consideraciones expuestas en el presente Auto de Vista, sin turno de espera y sea conforme a ley".

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Criterio

En ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de nulidad, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso social, a tiempo de emitir el auto de vista que es motivo del recurso (fs.91 y vta.), anuló la Resolución Nº 974/07 de 29 de junio de 2007 (fs.82-83) para que la Comisión de Calificación de Rentas dicte nueva resolución en base a las consideraciones expuestas en el presente auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta solicitada e incumpliendo el mandato de los arts. 190, 192 y 236 del Cód Pdto. Civ., normas procesales que por el carácter de orden público que revisten, por imperio del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., son de ineludible cumplimiento, cuando establece que en la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria de la resolución admitiendo o rechazando la pretensión del solicitante, refiriéndose respecto de todos y cada uno de los conceptos de la solicitud de la renta y lógicamente de la apelación formulada, circunstancias que el tribunal ad quem ha incumplido, omisión que conlleva la nulidad del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Flores Arce
Demandado
SENASIR.
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2010AS/0109/2010Fuente oficial