Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 109. Sucre: 25 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 140 - 06 - S.
Partes: Hsin Hsiung Chien Ko c/ Herman Camacho Cuellar
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 228 a 230 deducido por Jia Xia Chen Lor por Hsin Hsiung Chien Ko, en contra del Auto de Vista de fojas 208 a 209 de 6 de febrero de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, seguido por Hsin Hsiung Chien Ko, contra Herman Camacho Cuellar, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: El Auto de Vista impugnado en casación, confirma la Sentencia de primer grado que cursa de fojas 146 a 148 vuelta, la que a su vez declaró improbada en todas sus partes la demanda principal interpuesta por Hsin Hsiung Chien Ko, contra Herman Gabriel Camacho Cuellar, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, recurre de casación en el fondo Jia Xia Chen Lor, de fojas 228 a 230 con los siguientes fundamentos:
Contra la resolución de segunda instancia Jia Xia Chen Lor, recurre de casación en el fondo de fojas 228 a 230, al amparo de las causales previstas por el artículo 253 nums. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusando que el contrato de fecha 15 de febrero de 2000, fuera sólo un proyecto que no tuviere valor alguno, por los errores que contiene y por el no pago de los $us. 100.000.- (CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS) por el demandado, asimismo sostiene que la minuta y el reconocimiento de firmas de fojas 1 y 2 respectivamente, no tienen el valor establecido por los artículos 1287 y 1297 del Código Civil, aduce, además, que la documental de fojas 64 a 67 hubiera sido inscrita erróneamente en Derechos Reales, que este tipo de documentos constituyen un simple proyecto de minuta.
Finalmente, acusa error de hecho y error de derecho por haber aplicado equivocadamente la ley al otorgar valor a un proyecto de minuta, por lo que se infringiría los artículos 1286, 1287 y 1297 del Código Civil y artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que pide casar el Auto de Vista, con costas.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso de casación interpuesto, es de señalar que en la presente demanda interpuesta por Hsin Hsiung Chien Ko, contiene como pretensión resolución de la venta por falta de pago del precio, de 400 hectáreas de la propiedad agrícola "La conquista" ubicado en la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada No. 010173387. En ese sentido, a tiempo de establecer la relación procesal, mediante Auto de fojas 60 vuelta, en forma expresa el Juez A quo estableció como una cuestión de hecho a probar, la falta de pago de precio acordado para la venta cuya resolución se pretende.
El artículo 1283 del Código Civil, en forma clara determina que quien pretende en un juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión. Igualmente quien pretende que ese hecho sea modificado, extinguido o no es valido, debe probar los fundamentos de su excepción. En concordancia con esa norma el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, establece que la carga de la prueba incumbe; al actor en cuento al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuento a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extitintivo del derecho del actor. En otras palabras, la carga de la prueba recae sobre quien demanda una determinada pretensión, quedando obligado a probar los hechos en los cuales basa su demanda; por su parte, el demandado puede limitarse a negar la demanda, en cuyo caso, toda la carga de la prueba pasa sobre el demandante; pero si el demandado excepciona o reconviene queda reatado a probar sus excepciones y su contra demanda.
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